1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA CON SAE GESTION

Rol

57636-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5479-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con SAE Gestión Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha trece de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó –en lo que interesa al recurso- la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo recurrido han sido infringidos los artículos 17, 434 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores rechazaron la excepción opuesta, no obstante que el título no cumple con los requisitos legales para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto en presente procedimiento se cobran títulos de distinta naturaleza, ya que por un lado se pide la ejecución de una escritura pública y, por el otro lado, la de pagarés, debiendo haber deducido las acciones de forma separada en juicios distintos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda en todas sus partes. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, reflexionando en su motivo séptimo que sus argumentos no dicen relación con la falta o mérito ejecutivo de los títulos acompañados a la demanda. En el mismo sentido se pronunciaron los jueces de segunda instancia, al señalar que los

Fundamentos

fundamentos de la excepción cuyo rechazo se apela no configuran la causal invocada, desde que en el fondo no cuestionan el mérito ejecutivo de los títulos hechos a valer. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso y no han incurrido en la infracción de ley denunciada. En efecto, los fundamentos de la excepción opuesta no cuestionan el mérito ejecutivo de los títulos hechos a valer, sino más bien cuestiones de forma como interponer las acciones ejecutivas, que escapan a la finalidad del presente arbitrio de nulidad sustancial. Quinto: Que

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó –en lo que interesa al recurso- la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo recurrido han sido infringidos los artículos 17, 434 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores rechazaron la excepción opuesta, no obstante que el título no cumple con los requisitos legales para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto en presente procedimiento se cobran títulos de distinta naturaleza, ya que por un lado se pide la ejecución de una escritura pública y, por el otro lado, la de pagarés, debiendo haber deducido las acciones de forma separada en juicios distintos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda en todas sus partes. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, reflexionando en su motivo séptimo que sus argumentos no dicen relación con la falta o mérito ejecutivo de los títulos acompañados a la demanda. En el mismo sentido se pronunciaron los jueces de segunda instancia, al señalar que los fundamentos de la excepción cuyo rechazo se apela no configuran la causal invocada, desde que en el fondo no cuestion

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5479-2021, caratulado “Itaú Corpbanca con SAE Gestión Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la s

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