1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SCOTIABANK-CHILE S.A. CON AGRICOLA Y TRANSPORTES LAS ACACIAS LIMITADA

Rol

67415-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, bajo el Rol C-777-2020, caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Agrícola y Transportes Las Acacias Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de enero del año en curso, que rechazó –en lo que interesa al recurso- la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo recurrido han sido infringidos los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, 15 N°2 y 26 del Decreto Ley N°3475 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y los artículos 1700 y 1706 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores rechazaron la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, al tener por acreditado el pago del tributo que dispone el artículo 26 del D.L. 3475, sin que la contraria haya probado tal hecho. Alega el recurrente que el pago del impuesto respectivo no se acreditó, razón por la cual los jueces debieron declarar que el pagaré fundante de la ejecución carecía de mérito ejecutivo, lo cual no hicieron, vulnerando el artículo 464 N°7 del Código de Enjuiciamiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, reflexionando en su motivo segundo que el Decreto Ley N° 3.475, en su inciso segundo, modificado por el artículo 3°, letra e), del Decreto Ley N° 3.581 de 1981, consagra una presunción de

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de enero del año en curso, que rechazó –en lo que interesa al recurso- la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo recurrido han sido infringidos los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, 15 N°2 y 26 del Decreto Ley N°3475 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, y los artículos 1700 y 1706 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores rechazaron la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, al tener por acreditado el pago del tributo que dispone el artículo 26 del D.L. 3475, sin que la contraria haya probado tal hecho. Alega el recurrente que el pago del impuesto respectivo no se acreditó, razón por la cual los jueces debieron declarar que el pagaré fundante de la ejecución carecía de mérito ejecutivo, lo cual no hicieron, vulnerando el artículo 464 N°7 del Código de Enjuiciamiento Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, reflexionando en su motivo segundo que el Decreto Ley N° 3.475, en su inciso segundo, modificado por el artículo 3°, letra e), del Decreto Ley N° 3.581 de 1981, consagra una presunción de pago

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Fernando, bajo el Rol C-777-2020, caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Agrícola y Transportes Las Acacias Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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