RODRIGUEZ BORQUEZ CATHERINE (L.V.)
Rol
96786-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el rol C-1954-2021 que consta en el folio 7 del cuaderno de incidente general que rechazó la petición formulada por el Banco Estado en lo principal de su escrito de 31 de agosto de 2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la referida solicitud excluyendo del proceso concursal el crédito otorgado por dicha institución con garantía estatal a la deudora Catherine Borquez Rodríguez. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L. N°96.786-21.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
fallo en alzada. Y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el rol C-1954-2021 que consta en el folio 7 del cuaderno de incidente general que rechazó la petición formulada por el Banco Estado en lo principal de su escrito de 31 de agosto de 2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la referida solicitud excluyendo del proceso concursal el crédito otorgado por dicha institución con garantía estatal a la deudora Catherine Borquez Rodríguez. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita L. N°96.786-21.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y teniendo además presente: Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Pr
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