SIN INFORMACION

JOSE GASTON PRIETO GLASER/JUZGADO DE FAMILIA DE CALAMA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Zúñiga, abogado, en representación de José Prieto Glaser, médico, cédula de identidad N°13.006.214-8, domiciliado en Granaderos 2924, Calama; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la juez Ivania De La Luz Rubio Rivera, del Juzgado de Familia de Calama, por decretar en su contra las medidas de arresto nocturno, arraigo nacional e inscripción en el registro de deudores, vulnerando los numerales 4 y 7 del artículo 19 de la Constitución de la República. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en un acto ilegal y arbitrario de la juez Ivania De La Luz Rubio Rivera, del Juzgado de Familia de Calama, al dictar con fecha 19 de agosto del presente año, la siguiente resolución: “Proveyendo folio 315: A LO PRINCIPAL: Atendido que la liquidación practicada en autos se encuentra notificada a ambas partes y que no se ha presentado objeción a la misma dentro del plazo legal, como tampoco consta que se haya efectuado pago o abono a lo adeudado por el demandado, despáchese orden de arresto nocturno por el término de 15 noches en contra del demandado don JOSÉ GASTÓN PRIETO GLASER, CI: 13.006.214-8, domicilio particular ubicado en granaderos 2924, CALAMA, si no pagare en el momento de la detención la suma de $294.842.784, adeudados por pensiones alimenticias devengadas. Se faculta el allanamiento y descerrajamiento para el cumplimiento de la presente orden. El arresto quedará sin efecto, si el demandado pagare o demostrare el pago, al momento de la intimación de las señaladas, con posterioridad al 29 de julio de 2024. Se faculta al personal aprehensor para recibir el dinero (faltante), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 inciso 5 de la Ley 19.741, que modifica la Ley 14.908. La suma que se pagare por el detenido deberá ser depositada en la cuenta de ahorro a la vista Nº 1761308587, del Banco estado, a nombre de su titular DEVI AKANDA BILLING PÉREZ. El detenido deberá ser puesto directamente a disposición del CRS de su domicilio, para el cumplimiento del arresto nocturno establecido por la Ley 19.741, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, facultándose al Jefe de la Unidad Penal respectiva para que notifique personalmente al requerido de la orden. En caso de no ser habido el requerido, y según lo dispone el inciso tercero del artículo 14 de la Ley 14.908, investíguese su paradero. Cúmplase por la Policía de Investigaciones de Calama. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCION COMO SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. Oficio N° 4.176/2024. Tramítese por correo electrónico. Así mismo se decreta arraigo nacional del demandado de autos don JOSÉ GASTÓN PRIETO GLASER, CI: 13.006.214-8. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCION COMO SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. Oficio N° 4.177/2024. Tramítese por correo electrónico. AL PRIMER OTROSI: A sus antecedentes, como se pide, inscríbase a don JOSÉ GASTÓN PRIETO GLASER, cédula de identidad N° 13.006.214-8, en el Registro Nacional de Deudores. Tramítese por sistema interconectado. AL SEGUNDO OTROSI: A sus antecedentes, como se pide, pasen los antecedentes a Jefa de Unidad del Tribunal, a fin de que conste en autos la certificación ordenada a Ministro de Fe del Tribunal. Notifíquese a las partes por estado diario o correo electrónico, si se encuentra registrado en la causa.- RIT.: Z-1090-2022.-“ Sostiene que la magistrada actúa dentro de su competencia pero sin antecedentes que justifiquen su decisión, y apartándose de los antecedentes que existen en esta causa, vulnerando su

Fallo

se resuelve a folio 323, lo siguiente: “Calama, veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. “…Resolviendo folio 323: Téngase por interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio, respecto a la resolución que obra a folio N°318. A la misma se resuelve: Que teniendo en consideración liquidación de deuda de fecha 29 de julio de 2024, con un total devengado de $302.842.784.-, y considerando lo establecido en el artículo 14 Ley N° 14.908, que viene a recalcar la idea plasmada en el artículo 1568 del Código Civil, al establecer apremios de arresto nocturno y arraigo, para el caso en que “(…) el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas.” Y teniendo en consideración además el artículo 16 de la Ley N°14.908, que preceptúa que existiendo una o más pensiones insolutas, se adoptará a petición de parte retención de la devolución anual de impuestos a la renta, suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados, se ordenará la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, existiendo procedimientos de cobro especial y extraordinarios en los artículos 19 quáter y siguientes, advirtiendo que los argumentos del recurrente dicen relación con una enfermedad que padece el alimentante, sin acompañar antecedentes que hagan pertinente acoger la reposición interpuesta, como tampoco consta que se hay

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jorge Zúñiga, abogado, en representación de José Prieto Glaser, médico, cédula de identidad N°13.006.214-8, domiciliado en Granaderos 2924, Calama; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la juez Ivania De La Luz Rubi

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