ALFARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de SOFIA OSIO VEGA y DANIEL ALEJANDRO ALFARO OSIO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se resolver, sin más trámite, las solicitudes de Carta de Nacionalización emitiendo el respectivo Decreto que en derecho corresponda Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio nacional de Migraciones informa que mediante Oficios Ordinarios N°71627 de fecha 10 de agosto de 2023 y N°52368 de fecha 06 de junio de 2023, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Tercero: Que, la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la actora, en lo que en su competencia se refiere, remitiendo los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes de lato conocimiento, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, advirtiendose además que las solicitudes han seguido su curso regular corresponde rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de SOFIA OSIO VEGA y DANIEL ALEJANDRO ALFARO OSIO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5453-2024. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de SOFIA OSIO VEGA y DANIEL ALEJANDRO ALFARO OSIO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se resolver, sin más trámite, las soli
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