MORA/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
91485-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo especialmente presente: 1º) Que es un hecho reconocido por el propio recurrente que la cuantía del bono reclamado se determinó por resolución N° 288 de 5 de mayo de 2017, sin que hubiese presentado en su oportunidad recurso alguno contra ella dentro de los plazos establecidos tanto en la normativa institucional como en la Ley N° 19.880. 2º) Que, en consecuencia, la solicitud del actor presentada el 27 de mayo del año 2022, en orden a que se aumente de tres a cinco meses de remuneración imponible el bono calculado en la antedicha resolución, ha de entenderse como una solicitud de invalidación que, por su naturaleza, no altera el carácter terminal de la resolución que se pretendía modificar. 3º) Que, en tales circunstancias, la resolución negativa recaída en dicha solicitud de invalidación, al no alterar el acto reclamado, no puede generar un nuevo plazo para ejercer acciones cautelares como la del presente recurso, debiendo entenderse como extemporáneo, a la luz de lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección. 4º) Que, además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 9° y 19°de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sus dictámenes son de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas en los casos a que se refieren, por lo que la actuación de la autoridad recurrida ciñéndose a ellos no puede entenderse como ilegal, mientras mantengan su vigencia. 5º) Que, en la especie, el Dictamen N° 19.130 de 2019 de la Contraloría General de la República establece, para efectos de determinar la cuantía del bono de permanencia establecido en el art. 5° de la Ley N° 20.801, que “es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N°s 35.596, de 2008; 56.338, de 2014 y 26.933, de 2016, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, según se indicó, para situaciones similares, en los oficios N°s 29.157 y 31.010, de 2017, de esta procedencia”. 6º) Que, por otra parte, tampoco se ha demostrado en esta causa una arbitrariedad consistente en un trato desigual, abuso o desviación de poder que pueda constituir una causal para acoger el recurso impetrado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 91.485-2022.
Fallo
fallo de los recursos de protección. 4º) Que, además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 9° y 19°de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sus dictámenes son de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas en los casos a que se refieren, por lo que la actuación de la autoridad recurrida ciñéndose a ellos no puede entenderse como ilegal, mientras mantengan su vigencia. 5º) Que, en la especie, el Dictamen N° 19.130 de 2019 de la Contraloría General de la República establece, para efectos de determinar la cuantía del bono de permanencia establecido en el art. 5° de la Ley N° 20.801, que “es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N°s 35.596, de 2008; 56.338, de 2014 y 26.933, de 2016, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, según se indicó, para situaciones similares, en los oficios N°s 29.157 y 31.010, de 2017, de esta procedencia”. 6º) Que, por otra parte, tampoco se ha demostrado en esta causa una arbitrariedad consistente en un trato desigual, abuso o desviación de poder que pueda constituir una causal para acoger el recurso impetrado. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 91.485-2022.
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Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo especialmente presente: 1º) Que es un hecho reconocido por el propio recurrente que la cuantía del bono reclamado se determinó por resolución
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