ELECTRICA PILMAIQUEN S.A./FROHLICH
Rol
133198-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos caratulados “Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. con Fröhlich Yunge Mario” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la resolución de primera instancia que desestimó la objeción a la regulación de las costas personales. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Cuarto: Que, de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 133.198-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 133.198-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos caratulados “Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. con Fröhlich Yunge Mario” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia de la Corte d
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