MALDONADO/VILLALOBOS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Iris Maldonado Maldonado quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Ramiro Villalobos Ottesen por estimar que realizó conductas que afectan sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, señalando que éste realizó una construcción en un terreno, y que, con ello se alteró el suelo, modificando la superficie libre de su predio, y disminuyendo su propiedad en comparación a la de su cabida original. Explica la recurrente que es dueña y poseedora material de un predio de 45,5 hectáreas, ubicado en Chinquihue Alto, el cual adquirió por derecho real de herencia quedada al fallecimiento de su madre. En cuanto al recurrido, explica que es cesionario de derechos de un retazo del mismo predio, por una superficie de 2.967 m2. Retazo cuyos deslindes indica. La cesión de derechos la hizo, justamente, quien luego fue su causante. Añade que durante el año 2022 el recurrido quiso cercar por sí y ante sí el retazo de su predio, lo que motivó una acción cautelar que interpuso ante esta Corte (Rol 3877-2022) en la que se le ordenó tanto a él como a ella abstenerse en construir cercos. Puntualiza que con el recurrido persiste una disputa por la cabida real y dimensiones de ambos predios, señalando esta Corte en el fallo antes mencionado que ello debía ser materia de acciones de lato conocimiento. En cuanto a los hechos que motivan la nueva acción de protección señala que al visitar el predio el pasado 5 de mayo, se dio cuenta que el recurrido inició obras de edificación y cercamiento. Acciones que, señala la actora, se hicieron más allá de los deslindes que legalmente le corresponden, afectando con ello su propiedad. Luego de indicar de qué manera estima vulnerados sus derechos constitucionales pide se declare que los actos de edificación en parte de su predio son ilegales y arbitrarios, que el recurrido, a su costa y dentro de tercero día de la dictación del
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la actora, quien dice ser dueña de un predio de 45,5 hectáreas, asevera que el demandado, quien también posee derechos en el mismo predio, pero en una cabida de sólo 2.967 m2, ha realizado construcciones en el terreno, afirmando que con ello disminuyó su cabida en su perjuicio, quedando con un predio de “una superficie irrisoria en comparación de su cabida original” (sic). Motivo por el cual pide que el recurrido destruya toda edificación que se encuentra al interior de su predio, que se le ordene abstenerse de realizar nuevas acciones que modifiquen los deslindes existentes y que debe pagar costas, así como también todos los gastos que de rehabilitación del retazo del predio intervenido. Cuarto: Que como se ha expuesto en lo precedente, la potestad cautelar de esta Corte supone la existencia de un derecho indubitado que deba ser protegido. En el caso de marras, no obstante que la actora impugna la realización de construcciones por parte del recurrido, su pretensión supone que aquellas construcciones estén dentro de su predio. Sin embargo, no existe forma de determinar que las mismas se hayan edificado al interior de su terreno, tal y como afirma la actora. Este punto es relevante dado que la actora, que dice poseer un predio de 45,5 hectáreas afirmó que dicha cabida ha quedado disminuida en forma irrisoria en razón del actuar del recurrido, quien sí posee derechos en el inmueble, pero por un retazo de no más allá de 3.000 m2. Lo que parece que no resulta concordante con la naturaleza de las cosas, pues llevaría a creer que el recurrido ha ocupado casi la totalidad del predio de la actora. Quinto: Que, a su vez, el informe de folio 13 evacuado por Carabineros da cuenta de la existencia de algunas labores de construcción en el predio, adjuntando fotografías; más, ellas en ningún caso parecen abarcar la totalidad del predio de mayor cabida que la actora dice poseer, pues sólo se menciona la existencia de unos vehículos y la construcción de una bodega o galpón cubierta con planchas de zinc, acciones concordantes con la ocupación de un sector, de menor cabida. Sexto: Que en tal orden de ideas, no le asisten a la act
Fallo
fallo antes mencionado que ello debía ser materia de acciones de lato conocimiento. En cuanto a los hechos que motivan la nueva acción de protección señala que al visitar el predio el pasado 5 de mayo, se dio cuenta que el recurrido inició obras de edificación y cercamiento. Acciones que, señala la actora, se hicieron más allá de los deslindes que legalmente le corresponden, afectando con ello su propiedad. Luego de indicar de qué manera estima vulnerados sus derechos constitucionales pide se declare que los actos de edificación en parte de su predio son ilegales y arbitrarios, que el recurrido, a su costa y dentro de tercero día de la dictación del fallo, debe destruir toda edificación levantada que se encuentra actualmente construcción en parte de su predio, reestableciendo de esta forma, el imperio del Derecho, al estado en que se encontraba la división de los predios, antes del acto ilegal precedentemente descrito; que el recurrido, debe abstenerse de realizar otras acciones que modifiquen o alteren la disposición de los deslindes existentes en el lugar materia del recurso y que recurrido debe pagar las costas de la tramitación del recurso, además de todos los gastos de la rehabilitación del retazo del predio intervenido arbitraria e ilegalmente. A folio 9 evacuó informe el recurrido, quien lo hace sin representación letrada. El recurrido reconoce el contenido de la acción de protección anterior y también que ha realizado labores de construcción. Sin embargo, afirma qu
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció Iris Maldonado Maldonado quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Ramiro Villalobos Ottesen por estimar que realizó conductas que afectan sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, señalando que éste realiz
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