TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

CARLOS ROBERTO TELLEZ CARDEMIL C/ JOAQUIN ALEJANDRO RODRIGUEZ CIFUENTES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se han elevado estos antecedentes RIT N° 179-2023 RUC Nº 1900955977-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol Corte 77-2024 del libro Penal, para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Rojas Medel, defensor privado del condenado Joaquín Alejandro Rodríguez Cifuentes, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, el pasado 27 de diciembre de 2023, por la que se condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de desacato. Se invoca como causal del recurso la contemplada por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio, se interpuso la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue declarada inadmisible por la Excma. Corte Suprema, por resolución de fecha 23 de enero de 2024, en causa Rol 729-2024. Por resolución de fecha 26 de enero de 2024, esta Corte declaró admisible la causal principal que motiva el recurso. Luego de desarrollar la causal invocada, finaliza solicitando se declare la nulidad de la sentencia condenatoria y se proceda a dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo que establezca que los hechos descritos en la acusación no son constitutivos del delito de desacato.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, entonces, la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al respecto sostuvo, citando un

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que el no acatamiento de una resolución judicial no constituye necesariamente un desacato, dado que éste no es un delito formal, pues de pensarse así todo aquel que es vencido en juicio y niega la realización de ciertas actuaciones judiciales incurriría en un delito de desacato. Asevera que esta misma línea de pensamiento es sostenida por la doctrina, indicando que se ha sostenido que nuestro derecho ha prescindido de los delitos de desobediencia a la autoridad cometidos por particulares, limitándose solo a las conductas realizadas por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. En un segundo orden, le llama la atención lo señalado en el considerando décimo del fallo, en aquella parte que los sentenciadores afirman que el imputado actuó con “dolo, es decir, sabiendo que no estaba dando cumplimiento a lo resuelto judicialmente”, y reprocha que no se distingue sobre qué tipo de dolo es el que se exige para la configuración de delito, sea el dolo directo, el dolo de consecuencias necesarias o el dolo eventual, lo que estima importante, dado que la doctrina exige para el desacato la existencia de dolo directo. Por último, denuncia una infracción al principio non bis in ídem, dado que la conducta imputada ya fue objeto de una sanción impuesta por la Corte de Apelaciones, la que le aplicó al imputado una multa a beneficio fiscal de 3 unidades tributarias mensuales, de conformidad con las facultades contenidas en el numeral

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que se han elevado estos antecedentes RIT N° 179-2023 RUC Nº 1900955977-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol Corte 77-2024 del libro Penal, para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Rojas Medel, defensor privado del condenado Joaquín Alejandro Rodríguez Cifuentes, en co

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