JOVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Yelitza Evan Joves Rangel, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°9.770.707, técnico en manicura, domiciliada en calle Isla Robinson Crusoe Nº6159, Puerta Sur, de Puerto Montt, e interpone reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Regional, don José Ignacio Anrique Soto, domiciliados en San Martín N°80, piso 4, Puerto Montt. Señala haber ingresado a Chile por paso no habilitado a través del Complejo Fronterizo de Colchane el 30 de octubre de 2020, llegando a Puerto Montt el 18 de noviembre de ese mismo año. Indica que en esta ciudad se encontraba residiendo su hijo, autodenunciándose, y firmando mensualmente durante 3 años. En tal contexto, señala que el 19 de agosto de 2024 la notificaron de su expulsión que había sido decretada el 15 de enero de 2021 debido a un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria vigente. Asegura que la resolución del Servicio Nacional de Migraciones no se encuentra fundamentada, afirmando haber realizado actividades remuneradas durante su estadía en Chile, que vive con su hijo que cuenta con residencia definitiva, además de su conviviente y un nieto chileno de 5 años. En tal sentido, también refiere dedicarse al cuidado de su nieto, haciendo presente que durante todos esos años ha colaborado con las autoridades para la regularización de condición migratoria, no habiendo sido condenado por ningún delito en el país. Previas consideraciones de derecho, pide se deje sin efecto la resolución exenta de expulsión, costas. Acompaña: 1.- Copia Resolución Exenta N°183, de fecha 15 de enero de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Acta de Notificación. 3.- Certificado de Residencia de don Carlos Alfredo Suescun Joves. 4.- Comprobante de Solicitud de Cédula de Identidad Extranjeros de don Carlos Alfredo Suescun Joves. 5.- Copia de Cédula de Identidad de don Carlos Alfredo Suescun Joves. 6.- Certificado de Nacimiento de Isa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, que dispone: “(…) el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Segundo: Que, el presente reclamo se ha deducido contra la Resolución Exenta N° 183/2021 emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá que determinó la expulsión de la Yelitza Evan Joves Rangel, aduciéndose falta de fundamentación de la misma y, por otro lado, dándose cuenta de antecedentes de arraigo de la reclamante. Al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la resolución cuestionada se encuentra fundada en el ingreso por paso no habilitado de la recurrente, arguyendo que ésta se dictó por el organismo competente, dentro del ejercicio de facultades legales a través de un acto administrativo fundado. Tercero: Que, según la propia Resolución Exenta N° 183/2021, la Intendencia Regional de Tarapacá se desistió de la denuncia efectuada al tenor del artículo 78 del -entonces vigente- Decreto Ley N°1094. Con ello, se extinguió la acción penal dirigida contra la amparada, de manera que no existe una sentencia condenatoria. Además de ello, la escueta resolución cuestionada solo consideró el ingreso clandestino al territorio de la actora y, de tal forma, decidió su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 y 146 del Decreto N°597 -vigentes a la época de expulsión y que sirvieron de fundamento a la resolución cuestionada- establecían que los extranjeros que ingresaren al país o intentaren egresar a él de forma clandestina, serían sancionados con las penas que dichas normas indicaban y que, una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, se debería disponer su expulsión. Luego, al efectuarse la denuncia a la Fiscalía Local en contra del amparado y luego desistirse de aquella, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente al momento, la acción penal se extinguió, por lo que la expulsión del país requería una carga argumentativa superior a la meramente formal. Sin embargo, ésta solo se fundó en disposiciones legales y reglamentarias y en la circunstancia del ingreso de la actora por paso no habilitado, de manera que no se verifica una suficiente motivación, máxime considerando el arraigo laboral y familiar invocado, en concordancia con los antecedentes acompañados a la causa. En similar sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N°21.915-16, 20.098-19 y 6.847-2021, decidiendo que la resolución se torna ilegal al presentar como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el que no fue -por lo demás- eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además de las normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la reclamación judicial interpuesta en favor de Yelitza Evan Joves Rangel, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº183/2021 emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 15 de enero de 2021, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional. II.- Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mancilla. Rol Contencioso Administrativo N°44-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Yelitza Evan Joves Rangel, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N°9.770.707, técnico en manicura, domiciliada en calle Isla Robinson Crusoe Nº6159, Puerta Sur, de Puerto Montt, e interpone reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Regional, don José Ignac
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