ALVARADO/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de apelación contra la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado. Ello se fundó en la constatación de la inactividad de las partes por un período superior a 6 meses y que, una vez reanudado el procedimiento, el articulista alegó de inmediato el abandono del mismo. Segundo: Que, el actor deduce recurso de apelación, sosteniendo -esencialmente- que el impulso procesal se encontraba radicado en el Tribunal, por lo cual no correspondía acoger el incidente. Tercero: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que, el procedimiento se entiende abandonado, cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil. En este caso, la última resolución que recayó sobre diligencia útil fue aquella del 8 de julio de 2022, por la cual se tuvo por evacuado el trámite de réplica, confiriéndose traslado para la dúplica. En tanto que la reactivación del procedimiento se efectuó el 6 de marzo de 2023. Cuarto: Que, ante la evidencia de no haberse impulsado el procedimiento por el tribunal, son las partes las llamadas a instar para su debido cumplimiento y, en particular, la parte demandante, puesto que es ella la principal interesada en que se arribe a una sentencia que resuelva la pretensión que lo llevó a iniciar el proceso, o bien, a una conciliación, que pusiera término al juicio aún más prontamente, dado que era dicha etapa la que correspondía llevar a cabo, según el estado en que se encontraba el procedimiento. En efecto, la institución del abandono del procedimiento tiene por objeto sancionar al litigante poco diligente que deja transcurrir un determinado lapso sin instar por la prosecución del juicio, generando dilaciones innecesarias e incertidumbre en la contraria. Quinto: Que,
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se deduce recurso de apelación contra la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado. Ello se fundó en la constatación de la inactividad de las partes por un período superior a 6 meses y qu
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