JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

CRISTINA DEL CARMEN LUCO OPAZO CON JUAN CARLOS CEA ZUÑIGA (S)

Rol

92266-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario sobre acción de dominio previsto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695 tramitado bajo el Rol C-286-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Laja, caratulado “Luco con Cea”, mediante sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve se desestimó la demanda, sin costas. La actora impugnó lo decidido por medio de un recurso de apelación y en su fallo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó lo resuelto. En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la actora asevera que el

Fallo

fallo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó lo resuelto. En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la actora asevera que el fallo confirmatorio de segundo grado incurre en la causal de invalidación prevista en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo adjetivo, puesto que ha mantenido la decisión del asunto sin hacerse cargo de los fundamentos que expresó el dictamen de primer grado “para acoger la demanda en todas sus partes” (sic) y sin advertir que quedó sin resolver un incidente de previo y especial pronunciamiento de sustitución del procedimiento. Explica que el vicio se verifica porque la sentencia se limita a señalar que el tribunal estima que los documentos acompañados y referidos en su fundamento cuarto “no tienen la suficiencia necesaria para tener por probados actos positivos de dominio” y porque “no se incorporó prueba suficiente por el actor, a efectos de demostrar que ejerce actos de posesión sobre el bien raíz sub lite”. Empero, a juicio de quien recurre, está acreditado su dominio sobre el inmueble de autos que el demandado regularizó mediante el procedimiento contemplado en este Decreto Ley 2695 con prueba documental y testimonial, lo que constituye un hecho inamovible de la causa. Denuncia así que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento y, por ello, no logra justificar la decisión adoptada, ya que aun cuando los jueces advierten que en los instrumentos acompañados por su parte se la individualiza a ella y al inmueble de autos, concluyen que “no tienen la suficiencia necesaria para tener por probados actos positivos de dominio”. Enseguida, reprochan que no se acompañara “algún contrato de trabajo en relación al demandado”, antecedentes que no es exigido en una pretensión reivindicatoria como la de autos. Y además, esa alusión devela que los jueces no ponderaron el inobjetado certificado de deuda previsional que su parte acompañó y que enseña que el demandado es trabajador de la empresa Transporte Río Laja. Aduce, en consecuencia, que comprobó ser dueña del inmueble de cuya posesión fue privada por actos materiales y jurídicos del demandado, quien regularizó el bien raíz “mediante un procedimiento muy especial de regularización que, en caso alguno, está orientado a despojar al legítimo propietario de su derecho de dominio”. Y afirma, a diferencia de lo expuesto en el fallo, que el demandado no puede ser considerado propietario sino solo un poseedor inscrito, en la medida que el lapso de prescripción previsto en el Decreto Ley N° 2.695 para adquirir el dominio fue interrumpido mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria especial deducida en autos, previ

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento sumario sobre acción de dominio previsto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695 tramitado bajo el Rol C-286-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Laja, caratulado “Luco con Cea”, mediante sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve se desestimó la demanda, sin costas. La actora impugnó lo decidido p

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