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Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que el juicio de tercería se enmarca y desarrolla dentro del proceso ejecutivo, lo que resulta concordante con el hecho que debe tramitarse de acuerdo con las normas establecidas para los incidentes, de manera que el plazo para declarar el abandono del procedimiento corresponde a tres años, según lo previsto en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la decisión en alzada de fecha veintiocho de junio de dos mil veintitrés, que obra a folio 18 del cuaderno de tercería de pago, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Nancy Lemunao Aguilar, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Civil N°936-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que el juicio de tercería se enmarca y desarrolla dentro del proceso ejecutivo, lo que resulta concordante con el hecho que debe tramitarse de acuerdo con las normas establecidas para los incidentes, de manera que el plazo para declarar el
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