PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ROJAS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y la cuenta dada, que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente que si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario, mientras no se haga una nueva notificación personal o por cédula y teniendo presente además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada, de fecha 21 de junio de 2024, escrita a folio 24 Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla Devuélvase. Rol Civil 915-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: El mérito de los antecedentes y la cuenta dada, que el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente que si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como notificaciones válidas las anotaciones en el estado diario, mientras no se haga una nueva notificación p
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