SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCASUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Juan Jorquera Campos, profesor, en representación de la Corporación Educacional Educasur sostenedora del establecimiento educacional Instituto Del Pacífico, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000697 de fecha 27 de junio de 2024, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos, que resuelve rechazar el recurso de reclamación administrativo presentado en su oportunidad, confirmando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por un mes, solicitando que aquella sea dejadas sin efecto por las razones que indica. Indica que, con fecha 11 de agosto de 2022, se ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor reclamante, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, formulándose un único cargo, con fecha 12 de agosto de 2022 en el siguiente tenor: Cargo Único: “Sostenedor que percibe subvención condicionada al ingreso, asistencia o permanencia de un estudiante por causales contrarias a la normativa” Hecho Constatado: "Del análisis de la documentación proporcionada por el sostenedor es posible constatar la aplicación de la medida disciplinaria de disminución de la jornada escolar a raíz del comportamiento de la alumna A.A.A. La cual estaba en evaluación para determinar una necesidad educativa especial (TDA-H). Este tipo de medidas solo puede realizarse a solicitud del equipo médico de los alumnos avaluados. El establecimiento educacional no cuenta con la facultad para aplicar, de manera unilateral, medidas que condicionen el acceso y/o permanencia del estudiante, en particular, debido a que el establecimiento tiene antecedentes suficientes de que existiría una condición médica y/o de NEE.” Se invoca como norma transgredida la del artículo 11, inciso 6, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, circunstancia sancionada en definitiva con la apli

Fundamentos

fundamentos contenidos en el acto administrativo impugnado y lo resolutivo del mismo, afectando con ello el derecho de propiedad de la reclamante. Sostiene que dicha infracción, además, se materializa en que el cargo imputado y los hechos constatados no guardan relación con la norma invocada. Luego, se invoca la infracción del principio de juridicidad en su faz de tipicidad, toda vez que el único cargo formulado a la reclamante adolece de precisión y veracidad, puesto que el mismo fue subsanado en la presentación de los descargos, debiendo considerarse, además, la circunstancia catastrófica presentada por el COVID-19, lo que impidió la realización de actualización de protocolos de los manuales de convivencia de manera oportuna. Continúa afirmando la infracción del principio de proporcionalidad, al no ponderarse de manera correcta las circunstancias establecidas en el artículo 73 letra b) de la ley 20.529, no existiendo, en definitiva, análisis alguno sobre ello, máxime si se advierte que la reclamante aportó los antecedentes necesarios para subsanar el hallazgo indicado, advirtiéndose con ello el rápido accionar del establecimiento, resultando desmesurado la sanción aplicada. Finalmente, afirma un error en la calificación de la eventual infracción, la que en caso alguno sería grave, desatendiéndose, además, la entrega de plazos prudenciales a la reclamante y el exceso en los plazos para la completa tramitación de esta causa, conforme, lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 20.529. Solicita en definitiva que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la sanción aplicada a su parte, con costas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de reclamación. A folio 4, se concede orden de no innovar suspendiéndose los efectos de la Resolución Exenta PA N° 000697 de fecha 27 de junio del año en curso, en tanto se resuelva el presente reclamo. A folio 12, informa Lorena Vásquez Vidal, en representación de la Superintendencia de Educación, señalando que con fecha 03 de mayo de 2022 se ingresó denuncia a dicha entidad respecto de un actuar discriminatorio respecto de una estudiante de centro educacional cuyo sostenedor corresponde a la reclamante, consistente una reducción horaria de aquella, indicándose además, que a partir del 4 de abril solo debía asistir a la escuela a realizar pruebas libres, debido a su diagnóstico de déficit atencional con hiperactividad, retirando la apoderada a la misma de dicha entidad. Indica que, frente a ello, se genera fiscalización de dicho establecimiento, instruyéndose un proceso administrativo con fecha 11 de agosto de 2022, respecto del establecimiento educacional Instituto del Pacífico, formulándose un único cargo a su respecto con fecha 12 de agosto de 2022, en los términos indicados en la reclamación. En cuanto a la normativa vulnerada, y respecto del cargo uno, señala que aquella se encuentra en el artículo 11, inciso 6, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N°20.529, y demás normas pertinentes a aplicar, se declara: I. Que, se rechaza la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Educasur en contra de la Resolución Exenta PA N°000697 de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación. II. Que, se condena en costas a la reclamante, por haber sido completamente vencida en estos autos. III. En mérito de lo resuelto de manera precedente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°34-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Juan Jorquera Campos, profesor, en representación de la Corporación Educacional Educasur sostenedora del establecimiento educacional Instituto Del Pacífico, quién deduce recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000697 de fecha 27 de junio

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