SÁNCHEZ/VERA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se solicita la revocación del fallo en alzada que resolvió rechazar la impugnación al saneamiento de un bien inmueble realizado por Diego Vera Álvarez, sosteniendo que esta última no cumple con los requisitos establecidos en el D.L. N°2.695 de 1979, declarándose en definitiva que aquella no procede, dejando sin efecto la orden de inscribir en favor del peticionario el inmueble en cuestión, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en la especie, es dable asentar que los argumentos vertidos por la recurrente dicen relación con la oposición al saneamiento efectuado por la recurrida respecto del bien inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N°273 comuna de Puerto Montt, en una dimensión de 60 m2, en base a los presupuestos establecidos en los artículos 19 N°1 y N° 3 del D.L. N°2.695, pudiendo extraerse aquello de una interpretación lógica de los escritos pertinentes, sin perjuicio de no existir una mención expresa por aquella parte en su oportunidad. Tercero: Que, según se advierte en el
Fundamentos
considerando décimo séptimo de la sentencia recurrida, el sentenciador a quo realizó el análisis que correspondía, acreditando algunas circunstancias obtenidas del expediente administrativo, lo que realizó conforme a derecho, para poder establecer si procedían o no los requisitos de la acción. Por su parte, en el considerando décimo tercero explica además como la causal de oposición no fue determinada claramente por la demandante y recurrente de autos, y no obstante ello, el a quo realiza una interpretación lógica en tal sentido para poder resolver la oposición, no obstante el claro error de la demanda en tal sentido; razonamientos que comparten estos sentenciadores, razón por la cual el recurso de apelación se desestimará, en la forma que se indicará en lo resolutivo del fallo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, en relación al contrato de compraventa a que hace alusión la recurrente y que tantas veces mencionó en estrados, consta en el expediente escritura de compraventa privada de fecha 15 de diciembre de 2007 suscrita entre las partes – y protocolizada ante el Notario Público de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco, con fecha 8 de julio de 2009-, que si bien la recurrente reclama su contenido y veracidad en estrados, consta que durante el juicio no objetó el documento, no alegó la falsedad del mismo, ni tampoco requirió un peritaje para dar cuenta de las observaciones que realiza en su recurso, y posteriormente, al momento de efectuar los alegatos ante este tribunal de alzada; razón por la cual, igualmente se desestimará dicha alegación. Quinto: Que, en efecto, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que lo resuelto por la juez a quo se encuentra ajustado a derecho, compartiendo estos sentenciadores lo razonado por la juez en sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2023, siendo además de carga de la parte demandante acreditar que el solicitante no cumplía con los requisitos para la solicitud de regularización conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 2695, lo que no ocurrió en la especie; el recurso de apelación será rechazado en todas sus partes, tal como se indicará.
Fallo
fallo en alzada que resolvió rechazar la impugnación al saneamiento de un bien inmueble realizado por Diego Vera Álvarez, sosteniendo que esta última no cumple con los requisitos establecidos en el D.L. N°2.695 de 1979, declarándose en definitiva que aquella no procede, dejando sin efecto la orden de inscribir en favor del peticionario el inmueble en cuestión, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en la especie, es dable asentar que los argumentos vertidos por la recurrente dicen relación con la oposición al saneamiento efectuado por la recurrida respecto del bien inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N°273 comuna de Puerto Montt, en una dimensión de 60 m2, en base a los presupuestos establecidos en los artículos 19 N°1 y N° 3 del D.L. N°2.695, pudiendo extraerse aquello de una interpretación lógica de los escritos pertinentes, sin perjuicio de no existir una mención expresa por aquella parte en su oportunidad. Tercero: Que, según se advierte en el considerando décimo séptimo de la sentencia recurrida, el sentenciador a quo realizó el análisis que correspondía, acreditando algunas circunstancias obtenidas del expediente administrativo, lo que realizó conforme a derecho, para poder establecer si procedían o no los requisitos de la acción. Por su parte, en el considerando décimo tercero explica además como la causal de oposición no fue determinada claramente por la demandante y recurrente de autos, y no obstante ello, el a quo realiza una interpretación lógica en
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se solicita la revocación del fallo en alzada que resolvió rechazar la impugnación al saneamiento de un bien inmueble realizado por Diego Vera Álvarez, sosteniendo que esta última n
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