2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CALISTO/VELÁSQUEZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ANULADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y de apelación conjunta respecto de sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha 21 de abril de 2023, mediante la cual resuelve rechazar la acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y de desahucio, como, además, la acción reconvencional de indemnización de perjuicios sostenida por la demandada principal en su oportunidad, sin costas. Segundo: Posteriormente, la parte demandante se desistió, de manera expresa, al recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, conforme a lo señalado en estrados el día de la vista de esta causa, razón por la cual se tendrá presente lo anterior en lo resolutivo de este fallo. Tercero: Que, sin perjuicio de lo señalado de manera precedente, y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se advierte la existencia de un vicio en la dictación de la sentencia en alzada, consistente en aquel establecido en el artículo 768 N°4 del citado cuerpo legal, esto es, en haber sido dada en ultra petita. Lo anterior, toda vez que el rechazo a las acciones interpuestas por las partes se ha fundado en una supuesta falta de legitimación pasiva de la demandada principal, la cual no fue planteada por ninguna de las partes en los escritos de discusión respectivos, ni fue objeto de prueba conforme a resolución dictada en su oportunidad al respecto. Cuarto: Que, en efecto, teniendo presente que nos encontramos frente a un proceso de naturaleza civil, donde no correspondía al tribunal de instancia juzgar conforme a una alegación que no fue invocada por ninguna de las partes, en virtud de las facultades oficiosas que confiere expresamente el Código de Procedimiento Civil, se anulará de oficio la sentencia recurrida. Quinto: Que, en consecuencia, teniendo presente las facultades oficiosas contenidas en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y los vicios señala

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se tiene por desistido del recurso de casación en la forma a la parte demandante de esta causa, interpuesto con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo razonado en el cuerpo de esta resolución, se anula de oficio la sentencia dictada con fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, debiendo proceder el Tribunal a quo a dictar una nueva, por Juez no inhabilitado, conjuntamente con las demás resoluciones que corresponda, en su oportunidad. III.- Que, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1076-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y de apelación conjunta respecto de sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt de fecha 21 de abril de 2023, mediante la cual resuelve rechazar la acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y de desahucio, co

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