SERGIO ENRIQUE SANTANDER CORNEJO Y OTRA CON GERARDO DEL CARMEN MALLEA MALLEA (O)
Rol
144563-2020
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Juzgado de Letras de Melipilla bajo el rol C- 3466-2017, caratulados “Sergio Santander Cornejo con Gerardo Mallea Mallea” por sentencia de trece de abril de dos mil veinte se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva, acogiéndose la acción reivindicatoria y rechazándose la demanda reconvencional, con costas; La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, revocó el fallo de primer grado en cuanto rechazó la falta de legitimación pasiva y en su lugar, acogió dicha excepción y desestimó la acción reivindicatoria. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, revocó el fallo de primer grado en cuanto rechazó la falta de legitimación pasiva y en su lugar, acogió dicha excepción y desestimó la acción reivindicatoria. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en el fondo: Primero: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el fallo infringe los artículos 889, 895 y 915 del Código Civil. Indica que en el voto en contra del Ministro don Roberto Contreras, el dominio de la comunidad de los señores Mallea, que invoca la sentencia recurrida para fundamentar el que se acoja la excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, señala que recae sobre un predio distinto al retazo reivindicado, por lo que erróneamente se exige emplazar a una comunidad que no guarda relación alguna con la cosa objeto de la reivindicación. Sostiene que resulta improcedente que se exija emplazar a terceros que no guardan relación alguna con el retazo de terreno reivindicado, por lo que el sentenciador de segunda instancia hace una incorrecta aplicación del artículo 899 relacionado con el artículo 915, pues tal como lo señala la sentencia de primera instancia, tratándose de una acción real, se permite dirigir la acción también contra quien mantiene la cosa como un injusto detentador, ca
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Juzgado de Letras de Melipilla bajo el rol C- 3466-2017, caratulados “Sergio Santander Cornejo con Gerardo Mallea Mallea” por sentencia de trece de abril de dos mil veinte se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva, acogiéndose la acción reivindicatoria y rechazándose la demanda reconvencion
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