AMPARADOS: RODRIGO SOTO IBAÑEZ, MICHEL ESPINOZA JARA Y OTROS. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE BULNES.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que relacionado con los artículo 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la competencia territorial para el conocimiento del asunto. 2°.- Que, en el presente caso dicha atribución debe entenderse hecha a la Corte de Apelaciones del lugar donde se señala haberse cometido o ejecutado el acto que motiva el presente arbitrio constitucional, esto es, ante el Juzgado de Garantía de Bulnes. Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Chillán, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-476-2024.
Fallo
se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos, a la I. Corte de Apelaciones de Chillán, por corresponderle su conocimiento y resolución. Ofíciese. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-476-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/vtb Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que los recursos de amparo deben ser conocidos “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que relacionado con los artículo 55 letra g) y 63 numeral 2° letra b) ambos del Código Orgánico de Tribunales, entregan la compete
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