ENMANUEL DAVID CASTILLO SALAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Hidalgo Marquina, en representación de Enmanuel David Castillo Salas, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar su solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono del país. Señala que el recurrente fue notificado el 12 de agosto de 2024 del rechazo de su residencia temporal, aparejado con una orden de abandono del país, por medio de Resolución Exenta Nº 24388811 de la misma fecha, emitido por el Departamento de Residencias Temporales del Servicio Nacional de Migración. Informa que el motivo del rechazo es que no fue acompañada la carpeta tributaria del empleador, así como tampoco la escritura en el que consta la representación legal de la empresa, en el plazo otorgado por la autoridad. Expone que el actuar de la recurrida es arbitrario, por cuanto los documentos que se solicitan fueron acompañados con la solicitud inicial y que la medida de abandono del país es desproporcionada, en virtud de que la misma Ley de Extranjería establece que en caso de rechazo de la residencia, puede el extranjero solicitar una nueva residencia, acorde la subcategoría migratoria. Añade que, tratándose de un cambio de categoría migratoria, por cuanto el amparado tiene un vínculo directo con una extranjera con residencia definitiva, su cónyuge, se solicitó la subcategoría de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas y remuneradas en Chile, de manera que contaría con arraigo familiar y arraigo laboral en Chile. Aduce que el amparado se encuentra en una situación de incertidumbre, desamparo e indefensión, al encontrarse en una situación migratoria irregular, lo que afecta el ejercicio de sus derechos y obligaciones como residente del país al ser empleado de una empresa constituida en Chile, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 d
Fundamentos
motivos económicos o para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. Esta solicitud quedó registrada bajo el ID N° 58989293. El 9 de agosto del mismo año se le informa que la misma está incompleta y que debe proporcionar documentación complementaria, en el plazo de 60 días, consistente en contrato de trabajo con legalización notarial; anexo de contrato de trabajo que dé cuenta de la vigencia, con legalización notarial; certificado de inicio de actividades; carpeta tributaria del empleador o contratante; documento donde conste la titularidad o representación legal del empleador que muestra el contrato de trabajo. Añade que el recurrente solo remitió un anexo de contrato de trabajo firmado ante notario y un documento de Servicio de Impuestos Internos, de recepción de aviso de modificación de sucursales de su empleador. Por lo anterior, el 1 de febrero de 2024, mediante comunicación electrónica, se le comunica al amparado del rechazo de su solicitud por no cumplir con los requisitos para cumplir con el beneficio al no haber presentado documentación idónea. Se le concedió un plazo de diez días para realizar descargos, plazo en el que solo acompañó una declaración jurada de la vigencia de su contrato de trabajo. Refiere que por lo anterior, resolvió rechazar la solicitud, mediante Resolución Exenta N° 24388811, de fecha 12 de agosto de 2024, en virtud del artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, por no cumplir con los requisitos de la solicitud y dispuso el abandono del país en un plazo de treinta días. Informa que no tiene registro que el amparado haya interpuesto algún recurso administrativo contra esta resolución. Complementa su informe señalando que el 28 de agosto de 2024 se recibió en la Oficina de Partes del servicio una presentación que se individualiza como recurso de reconsideración. La recurrida el 16 de septiembre de 2024, mediante Oficio Ordinario Nº 49.513, contestó está presentación informando al amparado que los recursos deben ser presentados en la plataforma digital que el servicio tiene habilitada para esos efectos, por lo que su presentación mediante carta de Correos de Chile resulta improcedente. Solicita se rechace la presente acción constitucional por no existir actuar ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detenci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta, en representación de Emmanuel David Castillo Salas contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2450-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Hidalgo Marquina, en representación de Enmanuel David Castillo Salas, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar su solicitud de residenci
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