TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ NIVALDO FLORAN CHALLAPA CHALLAPA

Rol

133253-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Nibaldo Challapa Challapa, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. 2° Que por el recurso interpuesto se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso en su vertiente de derecho a un juez imparcial y por la vulneración de garantías propiamente tal, ello por cuanto denuncia que el tribunal abandona la posición de juez imparcial, subsidiando la prueba del Ministerio Público a tal sentido que a la hora de determinar los hechos materia de la condena dispone eliminar todos los presupuestos facticos o hechos descritos en el auto de apertura descritos como previos a la consumación del presunto delito, modifica los hechos de la acusación o del auto de apertura, situación que se encuentra absolutamente prohibida. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Brito quien fue de parecer de ordenar pasar los antecedentes al Presidente de esta Corte a fin de que se fije audiencia para el conocimiento por esta Corte del arbitrio deducido. Regístrese y remítase. Rol N° 133253-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Brito quien fue de parecer de ordenar pasar los antecedentes al Presidente de esta Corte a fin de que se fije audiencia para el conocimiento por esta Corte del arbitrio deducido. Regístrese y remítase. Rol N° 133253-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Nibaldo Challapa Challapa, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. 2° Que por el recurso interpuesto se ha invocado como causal principal la del artículo 3

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