C.A. de Iquique

APALA QUISPE LUIS EDGAR Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

137568-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 350-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración para ello que los hechos que se atribuyen a la amparada se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la remisión que a esa norma efectúa el artículo 17 del mismo texto, autoriza a la Administración para denegar la regularización pedida y ordenar el abandono del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales ilícitos, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la conducta constitutiva del tráfico de drogas para habilitar a la autoridad para decretar su abandono. Asimismo y para desestimar la alegación de la defensa en orden a la afectación que el abandono del país por parte de la amparada produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la orden de abandono de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es decir, dicha disposición en caso alguno impide que se decrete el abandono de la madre cuando ella sea justificada, imponiendo al Estado sólo el deber de entregar información básica acerca de su paradero, lo que descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Administración al dictar la resolución impugnada en la especie. Regístrese y devuélvase. N° 137.568-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 188023-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 188121-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 350-2022. Acordada con el voto en c

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