C/ DANIEL DE JESUS MORENO ACEVEDO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra de Daniel de Jesús Moreno Acevedo en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, la aseveración anterior se asienta, muy especialmente, teniendo en consideración: la naturaleza y forma de comisión del delito que se investiga; la proliferación de este tipo de ilícitos durante este último año, los que se ejecutan prácticamente de modo idéntico, aconteciendo, luego de fijada la caución, que de manera prodigiosa, cualquiera sea su cuantía, ella es pagada por terceras personas, siendo posteriormente imposible localizar el paradero del imputado -situación que en su conjunto, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, da cuenta de la perpetración de un delito de mayor envergadura, que claramente contempla una organización de personas destinadas a diversas labores, en una cadena de comportamientos previamente meditados, ignorándose hasta la fecha la verdadera finalidad que existe tras la comisión de estos ilícitos-; y que se trata de un extranjero con situación migratoria irregular en nuestro país, sin arraigo alguno que garantice que permanecerá sujeto a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha treinta de julio pasado, dictada en los autos RIT N° 2030-2024, por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el motivo por el que se encuentra dispuesta la cautelar personal de prisión preventiva del imputado Daniel de Jesús Moreno Acevedo, por el de peligro de fuga, fijando al efecto una caución de $5.000.000; y en su lugar se declara que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha treinta de julio pasado, dictada en los autos RIT N° 2030-2024, por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el motivo por el que se encuentra dispuesta la cautelar personal de prisión preventiva del imputado Daniel de Jesús Moreno Acevedo, por el de peligro de fuga, fijando al efecto una caución de $5.000.000; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 5.169-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-5407-2024 Ruc: 2400555927-4 Rit : O-2030-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza Relator: Felipe González González Digitadora:
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