JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CORPORACION EDUCACIONAL TEODORA SANTIBAÑEZ NEGRETE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Pablo Neal Garrido, en representación de la Inspección del Trabajo de Rancagua, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RIT I-104-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por la magistrada titular doña Vania León Segura, que acoge la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Educacional Teodora Santibáñez Negrete, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en consecuencia accede a dejar sin efecto resolución de multa Nº6115/23/104, de fecha 30 de octubre de 2023, ordenando que cada parte pagará sus costas. El recurrente fundamenta su recurso de nulidad, en la causal principal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa, el recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante dedujo en contra de la sentencia del tribunal a quo, la causal de nulidad, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia ·haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Este vicio se configura a partir de la infracción a las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia. Agrega que la multa Nº6115/23/104, de fecha 30 de octubre de 2023, se sanciona al empleador por el siguiente hecho “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, constatándose que dicha entrega se realiza de forma desfasada según el siguiente detalle: septiembre 2023, octubre 2023. Fecha de pago de remuneración por transferencia fecha de envío de correo con liquidación fecha de pago de remuneración por transferencia fecha de envío de correo con liquidación. Mónica Paz González C.I. 12.961.738-1: 29-08-2023, 12-09-2023; 29-09-2023, 10-10-2023. Claudia Donoso Cabrera C.I. 11.888.522-8: 29-08-2023, 12-09-2023; 29-09-2023, 10-10-2023. Roberto Romero Labarca C.I. 9.822.412-2: 29-08-2023, 12-09-2023; 29-09-2023, 10-10-2023. Luis Muñoz Gajardo C.I. 5.663.766-4: 29-08-2023, 12-09-2023; 29-09-2023, 10-10-2023. Lo anterior se verifica a través de las transferencias de pago de remuneraciones que adjuntó la propia empresa, junto con los correos electrónicos en que se adjuntaron los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones”. Arguye que la descripción que realiza la multa del hecho que originó la infracción sancionada, es absolutamente claro, esto es, no entregar junto con el pago de las remuneraciones, un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas…”. Reforzando el hecho que se sanciona, en la misma resolución se lee “constatándose que dicha entrega se realiza en forma desfasada según el siguiente detalle…”. Precisa que la sentencia se aparta del razonamiento lógico y ha infringido el principio de la razón suficiente, toda vez que, de la prueba allegada al proceso, no puede concluirse que la resolución sancionatoria no sea clara, en cuanto a la descripción del hecho que constituye la infracción reclamada, esto es, si la multa se cursó por no entregar junto con el pago de remuneraciones, un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones; o derechamente por no entregar comprobante de pago, para finalmente dejar sin efecto la multa impuesta, basado en esta supuesta contradicción, que vulnera el derecho a defensa de la Corporación Educacional Teodora Santibáñez Negrete. En concreto solicita de esta Corte que, conociendo del presente recurso de nulidad lo acoja y

Fallo

fallo que se revisa en su considerando octavo razona en orden a señalar que existe la contradicción alegada por la reclamante, debido a que en los vistos de la resolución se señala expresamente que ésta se cursa por no entregar junto con el pago de remuneraciones un comprobante del monto pagado, mientras que en la parte considerativa de la resolución se indica que la infracción es por no entregar comprobante de pago de remuneraciones, señalando como norma infringida el artículo 54 en relación al artículo 56, ambos Código del Trabajo. En este orden de ideas, precisa la juez a quo en el considerando undécimo del fallo, que la mentada corporación educacional subsanó la falta antes de ser fiscalizada, remitiéndoles –vía correo electrónico- los respectivos comprobantes de remuneraciones, a los cuatro trabajadores en cuestión, para finalmente concluir la sentenciadora, en el considerando décimo quinto del fallo, que se deja sin efecto la multa, por no encontrarse claro el hecho que constituye la infracción. QUINTO: Que, de la atenta lectura realizada por esta Corte de la resolución de multa Nº6115/23/104, de fecha 30 de octubre de 2023, resulta claro que el hecho constitutivo de la infracción consiste precisamente en el incumplimiento de la empleadora de entregar junto con el pago, los comprobantes con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, según lo exige la norma del artículo 54, inciso tercero del Código del Trabajo. SEXTO:

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Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Juan Pablo Neal Garrido, en representación de la Inspección del Trabajo de Rancagua, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RIT I-104-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua,

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