ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE CON CONSTRUCTORA DE VICENTE S.A
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el parte N°077/2023 de la Dirección de Obras Municipales de Iquique, rolante a fojas 2, se funda en fiscalización efectuada el 21 de abril de 2023 a la Constructora de Vicente, denunciada en esta causa, por no haber presentado medidas de mitigación y plan de trabajo, en incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5.1.16 inciso 3° y 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Segundo: Que, de la revisión de los documentos acompañados por la denunciada a fojas 65 y siguiente del expediente de primera instancia, valorados conforme a las reglas de la sana crítica se observa que al momento de la fiscalización la constructora denunciada había dado cumplimiento a sus obligaciones legales, lo que sin embargo no fue considerado por el inspector municipal. En efecto, de fojas 78 a 81 figura documento suscrito por la constructora ejecutante y profesional responsable, titulado medidas de control y gestión de calidad, fechado en enero de 2023, esto es, anterior a la fecha de la fiscalización que constata la supuesta infracción, cuestión que se debe vincular con el certificado de recepción definitiva de obras de edificación N°82 de 27 de diciembre de 2023, documento de carácter público, que dentro de sus antecedentes reconoce la declaración jurada del constructor a cargo de la obra, donde afirma que las medidas de gestión y control de calidad fueron aplicadas. Tercero: Que de esta forma la parte denunciante no acreditó los hechos que fundan su libelo y, por el contrario, la constructora aportó suficientes descargos respecto al cumplimiento de las obligaciones supuestamente infringidas, por lo que la sanción aplicada no se sustenta en el hecho, ni en el derecho. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que rola a fojas 34 y siguientes del expediente de primera instancia y en su lugar se dispone que no s
Fundamentos
considerando cuarto, el que se elimina. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el parte N°077/2023 de la Dirección de Obras Municipales de Iquique, rolante a fojas 2, se funda en fiscalización efectuada el 21 de abril de 2023 a la Constructora de Vicente, denunciada en esta causa, por no haber presentado medidas de mitigación y plan de trabajo, en incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5.1.16 inciso 3° y 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Segundo: Que, de la revisión de los documentos acompañados por la denunciada a fojas 65 y siguiente del expediente de primera instancia, valorados conforme a las reglas de la sana crítica se observa que al momento de la fiscalización la constructora denunciada había dado cumplimiento a sus obligaciones legales, lo que sin embargo no fue considerado por el inspector municipal. En efecto, de fojas 78 a 81 figura documento suscrito por la constructora ejecutante y profesional responsable, titulado medidas de control y gestión de calidad, fechado en enero de 2023, esto es, anterior a la fecha de la fiscalización que constata la supuesta infracción, cuestión que se debe vincular con el certificado de recepción definitiva de obras de edificación N°82 de 27 de diciembre de 2023, documento de carácter público, que dentro de sus antecedentes reconoce la declaración jurada del constructor a cargo de la obra, donde afirma que las medidas de gestión y control de calidad fueron aplicadas. Tercero: Que de esta forma la parte denunciante no acreditó los hechos que fundan su libelo y, por el contrario, la constructora aportó suficientes descargos respecto al cumplimiento de las obligaciones supuestamente infringidas, por lo que la sanción aplicada no se sustenta en el hecho, ni en el derecho. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que rola a fojas 34 y siguientes del expediente de primera instancia y en su lugar se dispone que no se hace lugar a la denuncia formulada en contra de la Constructora de Vicente S.A. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 73-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción del considerando cuarto, el que se elimina. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el parte N°077/2023 de la Dirección de Obras Municipales de Iquique, rolante a fojas 2, se funda en fiscalización efectuada el 21 de abril de 2023 a l
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