CONCHA/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Rodrigo Alberto Concha Coña, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad N°13.250.139-4, en su representación deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua, RUT 71.639.300-3, domiciliada en Casa Matriz domiciliada en Miraflores número 2260, comuna de San Felipe, por el acto ilegal y arbitrario al impedir inscripción de asignaturas durante el año académico 2023 por deuda arancelaria, evitando obtener la calidad de egresado, así como hasta el día 22 de agosto de 2024 ser considerado en el sistema de la Universidad con el carácter de “abandono”; vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°10 y N°24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su arbitrio constitucional, señalando que ingresa a la referida universidad en el año 2016 a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades Sede La Serena para la carrera de Derecho, en jornada vespertina. Expone que por razones económicas el 2019, debió congelar la carrera, ya que se vio impedido de solventar el costo de esta; ya en el año 2022, luego de regularizar sus compromisos financieros, se reintegra. Sin embargo, en el año 2023, por razones laborales es trasladado a la ciudad de Calama, iniciando las gestiones para el traslado curricular desde La Serena para el año académico 2023 el cual correspondía al quinto y último año de la carrera, gestiones que se realizaron sin inconvenientes confirmándose su matrícula e iniciando su año académico aproximadamente en el mes de abril. Indica que, a raíz de los gastos de traslado a una ciudad desconocida para el recurrente, generó deudas respecto de su arancel mensual, impidiendo la universidad, de forma arbitraria, la inscripción de sus asignaturas pese a que mantenía asistencia regular y rindiendo las evaluaciones de forma satisfactoria, aun cuando no se registraba su asistencia ni calificación. Destaca que los docentes reiteradamente le advertían de la problemática al rendir alguna evaluación ya que la dirección les ordenaba ejercer presión sobre el actor, aun así aprobó el noveno semestre sin mayores problemas; no obstante el décimo semestre la situación se hizo insostenible a nivel económico como académico, debido a las presiones por parte de la Universidad, llegando al punto en que los docentes frente a todo el curso hacían saber su problema financiero lo que generaba en él un desfavorable estado anímico que no contribuía en su avance académico. Aún así, los docentes reconocieron su esfuerzo y aptitudes, e hicieron caso omiso a las supuestas instrucciones entregadas por la Dirección de la Universidad, quienes le permitieron rendir evaluaciones y exámenes, todas aprobadas, pero con la advertencia de que no podrían registrar las calificaciones, ya que al encontrarse en mora su nombre no aparecía en los libros de calificaciones, ya que nunca se le permitió tomar los ramos. Actualmente, aun habiendo aprobado toda la malla curricular la universidad le impide obtener la calidad de egresado esgrimiendo como único obstáculo la deuda financiera, a mayor abundamiento, el 22 de agosto de 2024, al revisar el portal de alumnos de la Universidad Aconcagua su situación académica es calificada como “abandono”. Afirma que mantiene una deuda con la Institución, la que ha intentado regularizar, sin embargo, se encuentra cesante, a su juicio aquello no autoriza a la Universidad a ejercer actos de autotutela, procurando o ejecutando conductas coercitivas hacia los alumnos destinadas a obtener un resultado financiero favorable, soslayando los procedimientos previstos por el legislador con la finalidad de perseguir el cumplimiento de una obligación pendiente. Hace
Fallo
se resuelve favorablemente, de acuerdo al Informe del director Académico, José Ramón Martínez Rivero, de fecha 25 de julio de 2023 de Sede Calama, ingresando a la misma para continuar con sus estudios. Respecto a las supuestas actuaciones arbitrarias, hace presente el Reglamento 2023, Decreto 037/2023 en cuyo Título “V. DE LOS ESTADOS ACADEMICOS, del Reglamento Académico del Estudiante del año 2023, en particular su artículo octavo, dispone: “Para los efectos del registro y gestión académicos se clasificarán de acuerdo con lo siguiente: Estudiante en abandono: estudiante que está en el registro de la Universidad, pero ha incurrido en alguna de las siguientes causales: a) No inscribió asignaturas en el periodo académico que le correspondía. b) o registra actividad académica en un período de 30 (treinta) días, si es estudiante de primer año. C) No registra actividad académica en un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días, si es estudiante de segundo año o más en modalidad presencial o semipresencial. D) Sin motivo informado, el estudiante no presenta matricula vigente”. “El estudiante que se encontrare en Abandono durante el año académico en curso, pasará a la categoría de “Estudiante Eliminado” al cerrar el año académico”. A partir de la normativa señalada, y no manteniendo la calidad de estudiante vigente, es que el recurrente reporta la calidad de estudiante en abandono, siendo necesario que regularice su situación financiera con la universidad para efectos de regular sus pro
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Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Rodrigo Alberto Concha Coña, habilitado en derecho, cédula nacional de identidad N°13.250.139-4, en su representación deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua, RUT 71.639.300-3, domiciliada en Casa Matriz domiciliada en Miraflores número 2260, comuna de San Felipe, por el
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