SAN FELIPE SPA.CONTRA SOTO MEDINA MIGUEL Y OTROS (VC ROL PROT 379-2024 Y 385-2024)
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Dagoberto Reinuava Del Solar, abogado, en representación de San Felipe SpA., sociedad del giro de construcción de obras menores, ambos domiciliados en Daniel 01981, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de la propuesta pública del contrato de obra “CONSERVACIÓN DE RIBERAS DE CAUCES NATURALES, RIO AGUA FRESCA Y LEÑADURA MEDIANTE LIMPIEZA Y PERFILAMIENTO, PUNTA ARENAS, 2024” , código BIP 40047441-0,, constituida por Miguel Andrés Soto Medina, Ingeniero Civil Agrícola, representante del Secretario Regional Ministerial de Obras Público de Magallanes y Antártica Chilena; don Enzo Renato Filosa Barría, Ingeniero Civil de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y Gloria Yáñez Rodríguez, Ingeniero de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, todos domiciliados Calle Croacia 722, 9° Piso, Punta Arenas. Expone, que el 14 de mayo del 2024, se llamó a participar en la Licitación Pública de Obra Pública regida por las normas del Decreto Supremo 75 del Ministerio de Obras Públicas, denominado “CONSERVACIÓN DE RIBERAS DE CAUCES NATURALES, RIO AGUA FRESCA Y LEÑADURA MEDIANTE LIMPIEZA Y PERFILAMIENTO, PUNTA ARENAS, 2024”. Las prestaciones consisten en la “limpieza y perfilamiento de estos cauces, inmediatamente aguas arriba de su cruce con ruta 9, 1775 y 2000 metros lineales respectivamente.” Se trata de una propuesta en base a precios unitarios, que, por su naturaleza, además está exenta del trámite de toma de razón. El presupuesto de la obra alcanza a la suma de $415.245.621. Presentadas las propuestas, el 29 de mayo de 2024, se calificaron para ser evaluada la empresa recurrente con cinco oponentes más. El presente recurso se interpone en contra de la evaluación efectuada por la Comisión en su “Informe de Evaluación de Propuesta Técnica” de 05 de junio del 2024, en la cual respecto de la recurrente declaran que no cumple con la t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en la especie se ha deducido recurso de protección estimando la recurrente, ilegal y arbitraria la actuación de la Comisión de Evaluación de la propuesta pública del contrato de obra “Conservación de Riberas de cauces naturales, Río Agua Fresca y Leñadura, mediante, Limpieza y Perfilamiento, Punta Arenas, 2024, Código BIP 40047441-0”, que se materializa en su “Informe de Evaluación de Propuesta Técnica” de fecha 05 de Junio de 2024, por la cual declara que la recurrente, al momento de producirse la Evaluación de la Oferta en la licitación del caso, no cumplía con la totalidad de la documentación y requisitos exigidos en las Bases Administrativas y demás antecedentes de la licitación. En particular que no cumplía con el requisito de no presentar antecedentes comerciales, por existir tres documentos protestados, afectando derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que, el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias, para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debido protección del afectado. QUINTO: Que así entonces, el recurso de protección es un mecanismo constitucional, que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido, privado, perturbado o amenazado en su le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Dagoberto Reinuava del Solar, en representación de la Empresa San Felipe SPA, en contra de la Comisión de Evaluación de la Propuesta Pública del contrato de obra” Conservación de Riberas de Cauces Naturales, Río Agua Fresca y Leñadura Mediante Limpieza y Perfilamiento, Punta Arenas, 2024, código BIP 40047441-0. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la Sra. Aguilar ROL N°384-2024.PROTECCION. –
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Punta Arenas, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Dagoberto Reinuava Del Solar, abogado, en representación de San Felipe SpA., sociedad del giro de construcción de obras menores, ambos domiciliados en Daniel 01981, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación de la propuesta pública del contrato de obra “CONSERVACIÓN DE R
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