FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) CON MIGUEL ARRATIA VILLAR
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que en causa Rol C-5398-2019 ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel se ha concedido la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el Fisco de Chile contra don Miguel Ángel Enrique Arratia Villar, condenándose al demandado a pagar la suma de $30.000.000, con reajustes, conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses, ambos desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. 2º) Que la sentencia dictada condenó a la parte demandada en el marco del ejercicio de una acción civil indemnizatoria proveniente de una sentencia penal. En ella se afirma que el demandado Miguel Ángel Enrique Arratia Villar, civil, facilitó su cuenta corriente N°11278323 del Banco Crédito e Inversiones en al menos una ocasión, el 20 de junio de 2008, para recibir una transferencia injustificada desde la cuenta corriente institucional de Carabineros de Chile N°90018140 denominada “Valores en Tránsito”, por montos malversados de, al menos, $30.000.000. Indica que el demandado recibió indirectamente a lo menos $30.000.000, correspondientes a fondos sustraídos ilícitamente desde cuentas bancarias institucionales de Carabineros de Chile. Agrega que el condenado, a sabiendas de que determinados dineros o bienes procedían directa o indirectamente de la comisión de una serie de hechos típicos y antijurídicos mencionados en el artículo 27 de la ley 19.913, ocultó o disimuló su origen ilícito y los bienes en sí mismos que provenían de dichos delitos. Para conseguir su objetivo, realizó diversas maniobras que permitieron desvincular de forma progresiva el dinero desde su fuente ilícita. Así, el tribunal da por probada la existencia de un hecho ilícito atribuible al demandado consistente en la realización de un delito de apropiación de $30.000.000, como parte de un fraude de mayores proporciones. 3°) Que, se alza en apelación respecto de la sentencia de la instancia la parte demandada. Afirma que la perpetración del ilícito del que da cuenta el
Fallo
fallo ocurrió el 20 de junio de 2008. Al respecto señala que opuso la excepción de prescripción del artículo 2332 del Código Civil regla que exige el transcurso de un plazo de cuatro años para declarar prescrita la obligación. Indica el recurso que el Fisco sostuvo que la prescripción se encontraría interrumpida toda vez que se realizaron diligencias de investigación, en sede penal, tendientes a esclarecer los hechos materia de su acción en conformidad con lo prescrito por el artículo 61 del Código Procesal Penal. Afirma que las diligencias mencionadas no tuvieron por objeto la preparación de la acción civil sino que solamente se pretendió acreditar los hechos que fundaron la condena en sede penal. Indica que no se solicitó ninguna cautelar civil en el procedimiento por lo que, desde el punto de vista de la obligación civil, habría operado la prescripción a partir del día de perpetración del hecho que da lugar a la condena de su defendido por haber transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil. Afirma que la formalización de la investigación se llevó a cabo el 16 de octubre de 2017, esto es, 9 años después de la ocurrencia del hecho por el cual se condenó penalmente a su cliente, lo que se aplica también a la presentación de la querella como a las solicitudes de diligencias realizadas por el Fisco en ese procedimiento. Indica en su apelación que la sentencia impugnada no aplica correctamente lo prescrito en el artículo 2518 del Códig
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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: 1°) Que en causa Rol C-5398-2019 ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel se ha concedido la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el Fisco de Chile contra don Miguel Ángel Enrique Arratia Villar, condenándose al demandado a pagar la suma de $30.000.000, con reajustes, conforme con la variaci
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