POLETTE ANGÉLICA ARANCIBIA NAVARRETE/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece POLETTE ANGÉLICA ARANCIBIA NAVARRETE, cédula nacional de identidad N°17.223.955-2, chilena, vendedora, domiciliada en calle 4 norte 1128, Los Pinos 2, Comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por las acciones ilegales y arbitrarias de carácter permanente cometidas por dichas instituciones, que han vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente, consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, conforme a los
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer. Señala que a raíz de una serie de sucesos traumáticos que le tocó vivir desde su niñez, con episodios de abuso sexual, sufrió un trastorno adaptativo mixto con síntomas de ansiedad, depresión y estrés, que se han manifestado a través de fuertes dolores de cabeza, angustia e irritabilidad y desmotivación, lo que motivó que en junio del año 2023 decidera asistir a la médico psiquiatra doña Elizabeth Rodríguez Alister, quien le diagnosticó un cuadro de Distimia Depresiva Caracterológica, debido a su estructura biográfica y personalidad, con trastornos adaptativos y depresivos severos, que han influido en todas las áreas de su vida y, en particular, en su incapacidad de cumplir con la jornada laboral, concluyendo la especialista que la recurrente no se encontraba en condiciones físicas ni psicológicas para asumir funcionales laborales, por lo que le recetó reposo, extendiéndole licencia médica por 30 días, a contar del 28 de mayo de 2023, y un tratamiento farmacológico con antidepresivos como el Escitalopram, Clotiazepam, y Eszoplicona. Expresa que por motivos económicos debió suspender su tratamiento y la consulta de especialistas privados, debiendo recurrir a la asistencia de médicos generales. Fue así como consultó al médico general don Raúl Bahamondes, con fecha 05 de marzo de 2024, quién le emitió la licencia médica N° 3-99750343, por un período de reposo de 15 días, comenzando el día 06 de ese mismo mes, a consecuencia de un trastorno adaptativo mixto con síntomas de ansiedad depresivos y estrés, con problemas familiares y sobrecarga laboral, además de tratamiento farmacológico con Sintocalmy y Zoplicona. Señala que este mismo médico le ordenó un nuevo reposo laboral por mantenerse los síntomas anteriormente mencionados, por otros 15 días más, hasta el 04 de abril del 2024, mediante la licencia médica N° 3-100192679. Refiere que, posteriormente, fue atendida por el médico general don Enrique Alvarado Jiménez, quien también le ordenó reposo, dada su situación depresiva, con una posible descompensación de cuadro base, indicándole reposo médico por tres semanas (21 días), con tratamiento farmacológico (Licencia médica N° 3-100829341), la que posteriormente fue renovado por el mismo médico por otros 15 días hasta el 10 de mayo del presente (Licencia médica N° 3-101785753). Señala que la COMPIN, con fecha 11 de marzo de 2024 rechazó la licencia médica N° 3-99750343, y con fecha 11 de abril de 2024 rechazó la licencia médica N° 3-100829341. Expone que en ambos casos el dictamen de rechazo se limitó a señalar que no existe causa médica que justifique el reposo y que los antecedentes médicos aportados no lo justificaban, sin cotener mayor razonamiento médico ni haber sido examinado por algún especialista del COMPIN. Expone que ambos rechazos fueron objeto de un recurso de reposición ante la misma COMPIN, pero, con fecha 08 de julio y 12 julio del 2024, dicho organismo dictaminó la confirmación de los rechazos de las
Fallo
por estas instituciones se funda, en lo sustancial, en que con fecha 11 de marzo del 2024, la COMPIN Región de Valparaíso, subcomisión Viña del Mar – Quillota, rechazó las licencias médicas N°s 99750343-0 y 100829341-0 , lo que motivó que el 2 de abril de 2024 la recurrente recurriera ante la SUSESO, la que confirmó el rechazo de dichas licencias por RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-106430-2024, de fecha 05 de julio de 2024. En consecuencia, sostienen que la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada COMPIN en una fecha anterior a la de su presentación ante la SUSESO, por lo que se evidencia que ya desde hacía más de cuatro meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la recurrente tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias y, sin embargo, solo ejerció esta acción constitucional con fecha 2 de agosto de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido. Por su parte, en lo que respecta a las licencias médicas N°s 3-100192679 y 3-101785753, rechazadas por la COMPIN el 08 de julio de 2024 y el 12 de julio de 2024, respectivamente, la recurrente debió recurrir a est Corte tan pronto tuvo noticias o tomó conocimiento cierto del rechazo, sin perjuicio de los demás derechos que podía hacer valer, entre ellos reclamar ante la Superintendencia en tanto institución de control. SEGUNDO: Que, de los antecedentes que obran en el proceso se desprende que, la resolución definitiva que confirmó el rechazo de l
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece POLETTE ANGÉLICA ARANCIBIA NAVARRETE, cédula nacional de identidad N°17.223.955-2, chilena, vendedora, domiciliada en calle 4 norte 1128, Los Pinos 2, Comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la
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