PEÑA PUENTE YOLVER ENRIQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Yolver Enrique Peña Puente, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir una orden de abandono del país, que le impide solicitar cualquier tipo de visa, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se han cometido diversas ilegalidades procesales y sustantivas en el procedimiento administrativo que condujo a dicha decisión, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal en su vertiente de libertad de circulación, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el amparado, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, y dejar sin efecto toda orden de expulsión y abandono del país dictada en contra de su representado. Expone que con fecha 20 de marzo de 2021, su representado solicitó una visa de residente temporario por vínculo con chileno, en virtud de ser padre de Mariana Peña Carvajal, nacida en Viña del Mar el 16 de junio de 2019. Sin embargo, el 19 de octubre de 2021, el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior dictó la Resolución Exenta 132.146, rechazando dicha solicitud de visa y disponiendo el abandono del país del amparado. Indica esta resolución fue notificada erróneamente a un domicilio en Viña del Mar que no correspondía al de su representado, lo que impidió que tomara conocimiento oportuno de la decisión administrativa. Ante esta situación, y desconociendo el rechazo de su solicitud anterior, el amparado presentó una prórroga de solicitud de residencia temporal, la cual no fue acogida a trámite mediante comunicación de fecha 26 de septiembre de 2022, informándole en ese momento de la existencia de la orden de abandono vigente en su contr
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, el recurrente alega la existencia de dos ilegalidades procesales y una ilegalidad sustantiva en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a la primera, sostiene que se rechazó ilegalmente una presentación que debió haberse acogido a trámite, con perjuicio para su representado. Fundamenta esta alegación en el artículo 13 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, que consagra el principio de la no formalización, según el cual el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. Adiciona que el artículo 18 de la misma ley, en sus incisos 4° y 5°, para sostener que la administración, en ningún caso, debió haberse rehusado a admitir un documento porque no fue presentado en formatos electrónicos, sino que debió haberlo acogido a trámite y haberlo ponderado en su mérito. En cuanto a la segunda ilegalidad procesal alegada, el recurrente sostiene que no se concedió el plazo de 10 días establecido en el artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo. Argumenta que, al constatar la insuficiencia documental de los antecedentes penales aportados por el amparado, lo que procedía era concederle el plazo legal para subsanar dicha omisión, y no rechazar de plano su solicitud. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones no puede negarse en blanco a acoger una visa a trámite cuando hay una orden de abandono del país vigente, sino que debe emitir un pronunciamiento fundado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, que explique por qué no revocará la orden de abandono del país. Adicionalmente, invoca los artículos 7 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño para argumentar que, al negarse a revisar la orden de abandono sin fundamento alguno, el Servicio Nacional de Migraciones ha establecido en contra de su representado una prohibición arbitraria e ilegal para que él pida una visa, lo cual afectaría no solo su derecho a residir en Chile de acuerdo con las normas legales, sino también el derecho de su hija menor de edad a no ser separada de su padre. En cuanto a la vulneración de los derechos constitucionales del amparado, sostiene que se ha vulnerado su libertad personal en su vertiente de libertad de circulación, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, lo que se materializa en la imposibilidad práctica de solicitar una visa y regularizar su situación migratoria, a pesar de cumplir con los requisitos legales para ello, debido a la mantención arbitraria e ilegal de una orden de abandono del país en su contra.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°32.577/2023 SERMIG, por ilegal, por no conceder el plazo de 10 días contemplado en el artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería para subsanar; se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento de la reposición administrativa interpuesta a la etapa de "notificación previo rechazo", subsanando la falta del certificado de antecedentes penales acusada con el certificado de antecedentes penales vigente y apostillado que se acompaña; se ordene resolver conforme a Derecho el recurso de reposición interpuesto por el recurrente; y se deje sin efecto toda orden de expulsión y abandono del país dictada en contra de su representado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes, fundando su petición en la inexistencia de acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del extranjero amparado. Sostiene que ha actuado conforme a la Constitución Política de la República y las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella, dentro de la esfera de sus competencias y teniendo mérito en cada una de sus actuaciones. En síntesis, la autoridad migratoria opone las siguientes excepciones y defensas: a) La legalidad del procedimiento de solicitud de visa y su rechazo; b) La naturaleza voluntaria de
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 14: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Yolver Enrique Peña Puente, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir una orden de abandono del país, que le impide solicitar cualqui
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