PALMA VEGA CARLOS / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes RIT O-352-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda deducida por Carlos Palma Vega en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sólo en cuanto, condenó a la demandada a pagar por concepto de incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicios la suma de $11.526.455, más reajustes e intereses. Contra el aludido fallo, el abogado Jorge Zúñiga Alvarado por la demandada Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal única la de la letra b) del artículo 478 Código del Trabajo. Solicita que se invalide el fallo y, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, se declare que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por Carlos Palma Vega por no encontrarse suficientemente fundada la pretensión. Por resolución de catorce de junio de dos mil veinticuatro fue declarado admisible el recurso y, en la audiencia de trece de septiembre recién pasado, se procedió a su vista, interviniendo por la recurrente el abogado Juan Pablo Pino Collipal y, por la parte demandante, la abogada Lya Rojas Maggi.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente fundamenta el libelo de nulidad en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de explicar lo que, a su juicio, define la “sana crítica” y de citar un
Fallo
fallo y, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, se declare que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por Carlos Palma Vega por no encontrarse suficientemente fundada la pretensión. Por resolución de catorce de junio de dos mil veinticuatro fue declarado admisible el recurso y, en la audiencia de trece de septiembre recién pasado, se procedió a su vista, interviniendo por la recurrente el abogado Juan Pablo Pino Collipal y, por la parte demandante, la abogada Lya Rojas Maggi. Considerando: Primero: Que, el recurrente fundamenta el libelo de nulidad en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de explicar lo que, a su juicio, define la “sana crítica” y de citar un fallo en el que se establecería los presupuestos de aquélla, sostiene que en la presente causa la carta de despido del actor refiere una serie de circunstancias, no agotándose únicamente en la restructuración y racionalización de la empresa, ya que, principalmente, da cuenta de una merma económica en la demandada, hecho que resultó probado en el juicio. Añade que el actor controvirtió la circunstancia de haberse contratado a una persona en su remplazo, obviando que ésta lo fue con un sueldo inferior al que aquél tenía el tiempo de su despido. En seguida, analiza los dichos de dos testigos que declar
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes RIT O-352-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda deducida por Carlos Palma Vega en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, sólo en cuanto, condenó a la demandada a pagar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica