FISCO DE CHILE / GOMÉZ GAJARDO, GUILLERMO RODRIGO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 20 de junio de 2023 el abogado Gonzalo Hernán Mezza Osses, en representación del ejecutado GUILLERMO GÓMEZ GAJARDO, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora con fecha 21 de agosto de 2023 resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 544-2004 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 23 de agosto de 2004, constando en el proceso que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fojas 11 en que con fecha 14 de septiembre de 2013 se notificó al Conservador de Bienes Raíces de Temuco resolución que ordena inscripción de embargo en inmuebles del ejecutado, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado hasta la fecha de solicitud de abandono del procedimiento del 20 de junio de 2023. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 46 del expediente administrativo Rol N° 544-2004 Temuco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 27 con fecha 20 de junio de 2023, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción del fallo por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y devuélvase N°Civil-1411-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 20 de junio de 2023 el abogado Gonzalo Hernán Mezza Osses, en representación del ejecutado GUILLERMO GÓMEZ GAJARDO, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciador
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