SIN INFORMACION

FISCO / MIRANDA CUEVAS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 21 de agosto de 2023 el abogado Wilfredo Urrutia Aleu, en representación del ejecutado JAIME ABDÓN MIRANDA CUEVAS, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora con fecha 29 de septiembre de 2023 resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 1020-99 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 30 de diciembre de 1999, constando en el proceso que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fojas 25, en que con fecha 08 de junio de 2015 se deja constancia de la imposibilidad de ampliar embargo en cuenta corriente del ejecutado, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado hasta la fecha de solicitud de abandono del procedimiento del 21 de agosto de 2023. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación; Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 38 del expediente administrativo Rol N° 1020-99 Temuco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 31 con fecha 21 de agosto de 2023, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción del fallo por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1248-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 21 de agosto de 2023 el abogado Wilfredo Urrutia Aleu, en representación del ejecutado JAIME ABDÓN MIRANDA CUEVAS, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciado

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