ÁLVAREZ/LUENGO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el ROL C-3573-2019, con fecha veintiuno de abril del año recién pasado se dictó sentencia en virtud de la que acogió la acción reivindicatoria deducida por María Luisa Álvarez Garrido (fallecida el día 7 de septiembre del año 2020), la que fue interpuesta en contra de Felix Agustín Luego Figueroa, declarando que la propiedad denominada Lote tres-B, de una superficie de 0,484 hectáreas, ubicado en el lugar Ichiuco Bajo Allipén de la comuna de Cunco, es de dominio exclusivo de la mencionada actora y que el demandado no posee derecho de esa misma naturaleza sobre aquel. De la misma forma, dispuso que deben restituirse los frutos naturales y civiles de la cosa y de todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiere tenido el inmueble en su poder, y todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa sino en cuento se hubiese aprovechado de ellos, desde el día en que se tuvo por contestada la demanda. De dicha resolución judicial se reproducen sus considerandos, con excepción de los basamentos décimo tercero al décimo sexto, ambos inclusive, los que se eliminan, de la misma forma de su parte resolutiva se elimina el numeral III Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: En contra de la resolución judicial ya antes referida se alzó el apoderado del demandado, letrado señor Pedro Morales Vejar, expresando que aquella es agraviante para su representada debido a que al entablarse la acción se expresó por la actora que su parte habría quitado a la demandante mil metros cuadrados, sin embargo la sentencia obliga a restituir la propiedad denominada Lote tres-B, dándose más de lo pedido. Suma a ello diversas consideraciones de hecho tales como: que la actora sólo luego un año se preocupó por la supuesta instalación de un cerco, y que de haber actuado diligentemente se habría evitado una disputa sobre demarcación y cerram
Fallo
fallo favorable a las pretensiones del actor. Si bien esa particularidad de la cosa ha sido concebida, en principio, en oposición a las universalidades jurídicas, entendiéndose que éstas se encuentran excluidas de la acción protectora del dominio en estudio -con la salvedad del derecho de herencia, con respecto al que se ha previsto la acción anunciada en el artículo 891 y preceptuada en el artículo 1264, ambos del Código Civil- el requisito también mira hacia la individualización del bien reclamado, sobre el que, en forma precisa y determinada, ha de recaer el dominio que la actora está llamada a comprobar y cuya trascendencia queda expuesta, ulteriormente, al momento de instar por el cumplimiento de la sentencia definitiva que zanje el conflicto, en el evento que sea favorable a la demandante, pues lo es en la medida que el bien se halle debidamente especificado y sea posible cumplir con el fallo que ordene su restitución (Corte Suprema, sentencia de 2 de mayo de 2023, Rol N° 60.868-2021). QUINTO: En ese sentido, es necesario puntualizar que la información relacionada en punto a la delimitación precisa de aquellos metros cuadrados que se pretenden reinvindicar no aparece determinada en el texto de la demanda, ya que, como se reitera se precisa sólo aquello que se ha consignado con antelación, esto es, que el señor Félix Luengo Figueroa se ha apoderado de mil metros cuadrados, y menos la testimonial y documental allegadas aportan precisión a ese respecto, es decir, el ejerc
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el ROL C-3573-2019, con fecha veintiuno de abril del año recién pasado se dictó sentencia en virtud de la que acogió la acción reivindicatoria deducida por María Luisa Álvarez Garrido (fallecida el día 7 de septiembre del año
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