SIN INFORMACION

PAMELA ANDREA ARELLANO AGUILERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol Corte N°Protección-18731-2024, el abogado Renato Marcelo Oyarzún Aguilar, domiciliado en Tucapel 735, oficina 16, Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de Pamela Andrea Arellano Aguilera, pensionada, domiciliada en calle Mar Caspio N°4944, en Hualpén. Dirige el recurso en contra de la Municipalidad de Hualpén, representada legalmente por su Alcalde don Miguel Ángel Rivera Morales, ambos con domicilio en Patria Nueva Nº 1035 (Ex Escuela Perla del Bio Bio), comuna de Hualpén. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la retención de descuentos efectuados por el municipio recurrido en las remuneraciones de la actora en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2023; enero, febrero, marzo y abril de 2024, como consecuencia de licencias médicas inicialmente rechazadas, pero que luego fueron aprobadas por la Superintendencia de Seguridad Social. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que el 6 de abril de 2024, la actora doña Pamela Arellano dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de una serie de licencias médicas, causa Rol Corte 6499-2024. En la secuela de esa causa, se informó por la COMPIN que se reevaluaron las licencias médicas rechazadas y en definitiva fueron aprobadas, 26 licencias médicas. Se acompañó resolución exenta 1729. Ese recurso rol 6499-2024 se rechazó por falta de oportunidad, por haber sido aprobadas las licencias cuya aprobación se pretendía. Añade que la municipalidad recurrida descontó todas las licencias médicas que habían sido rechazadas a la recurrente, razón por la que no ha recibido los pagos correspondientes a aquéllas; ello por Decreto número 393 de 15 de noviembre de 2023, mediante el cual la recurrida dispuso la retención

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección, se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que esta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes” . 2.- Que el presente recurso, es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3.- Que es necesario consignar que conforme a lo expuesto por la recurrente en su presentación, fluye de manera evidente que el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario lo hace consistir en la retención efectuada por la Ilustre Municipalidad de Hualpén, del 50% en las remuneraciones de los meses de febrero de 2022 hasta abril de 2024, como consecuencia de licencias médicas inicialmente rechazadas, las que luego fueron aprobadas por la Superintendencia de Seguridad Social, afectándose con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho a la propiedad. 4.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil dejar establecido que, entre los antecedentes agregados a los autos, rola Informe evacuado por la recurrida, a través del cual da cuenta que, una vez autorizadas las licencias por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), efectivamente correspondía reintegrar los dineros descontados, lo que la Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad de Hualpén dispuso mediante el decreto DAS N°294 de fecha 20 de agosto de 2024, ordenando restituirle a doña Pamela Arellano Aguilera la cantidad de $7.066.922, lo que concretó el 29 de agosto de 2024 al realizar la transferencia electrónica de fondos por la cantidad ordenada a la cuenta de la recurrente. 5º.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: Se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Renato Marcelo Oyarzún Aguilar, abogado, en favor de Pamela Andrea Arellano Aguilera, en contra de la Municipalidad de Hualpén, representada legalmente por su Alcalde don Miguel Ángel Rivera Morales. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba indicado, comunicándose la sentencia a todas las partes. Redacción de la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-18731-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece en estos autos Rol Corte N°Protección-18731-2024, el abogado Renato Marcelo Oyarzún Aguilar, domiciliado en Tucapel 735, oficina 16, Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de Pamela Andrea Arellano Aguilera, pensionada, domiciliada en calle Mar Caspio N°4944, en Hualpén. Dirige el

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