GARCÍA CON FALABELLA RETAIL SA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se substanciaron estos autos RIT O-612-2023, caratulados “García Con Falabella Retail S.A.”, procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de 17 de Mayo de 2024, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del actor y se condenó a la demandada al pago de $5.578.995., por concepto del recargo de la indemnización por años de servicios, la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía equivalente a la suma de $2.116.773 y al pago de costas personales por un total de $800.000.- En su contra, la parte demandada representada por la abogada doña Constanza Fasani Ehlers, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la restitución del descuento señalado. El 28 de agosto último, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que, la parte demandada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 13 de la ley 19.728, que se materializa en la concesión de un beneficio en favor de la demandante no autorizados en la ley, en perjuicio del empleador. Señala que el mencionado artículo 13 prescribe que si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 163 del mismo cuerpo legal y se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, de manera que el empleador ejerce este derecho realizando el descuento correspondiente al momento de calcular la indemnización por años de servicio que pague al trabajador al suscribir el respectivo finiquito, tal como ocurrió en el presente caso. Luego el letrado transcribe en su recurso los incisos 1° y 2° del artículo 52 de la Ley 19.728, expresando que la calificación del despido como improcedente no implica una mutación de la causal de desvinculación, en ese aspecto el legislador en el artículo 13 de la misma ley, no hace distinción respecto de la calificación del despido, sino que sólo alude a la causal de término de la relación laboral y a las indemnizaciones legales correspondientes entender de una manera distinta la aplicación de dicho artículo, significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas sancionatorias son de derecho estricto. Agrega que el legislador cuando ha establecido que existe una mutación en la causal de despido lo ha hecho de forma expresa, como es el caso del artículo 177 del Código del Trabajo, luego cita el considerando noveno del recurso de unificación de Jurisprudencia Laboral, Rol 23.348-2018, dictado por la Excma. Corte Suprema. Manifiesta la recurrente que en cuanto a la interpretación del Tribunal atenta contra el tenor literal de los artículos infringidos toda vez que el uso del tiempo verbal “se imputara” no está sujeto a otra condición que la señalada en el propio artículo, por lo tanto la sentencia recurrida contraviene el texto expreso de la ley, en específico, el artículo 24 del Código Civil. Continua la recurrente, haciendo mención a la historia y espíritu de la ley transcribiendo para ello el inciso 4° del mensaje del ejecutivo respecto del artículo 13 de la Ley 19.728. Agrega que en el segundo informe de la comisión de trabajo propuso incorporar un inciso en virtud del cual se establecía que el derecho a imputar el aporte del empleador solo correspondería a aquellos que pagaran la indemnización por años de servicio de
Fallo
fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, de fecha 13 de abril de 2023, caratulado “Leyton con Centro de Especialidades Médicas Integrales”, RIT O-406-2022, el que haciendo aplicación del recurso de unificación de jurisprudencia dictada por la Excma. Corte Suprema el 22 de diciembre de 2022, en causa rol 38.159-2021, concluyó que de las normas establecidas en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, “se aprecia que el legislador no ha distinguido respecto a si el despido es justificado o injustificado para efectos de la procedencia del pago del seguro, y tampoco lo ha hecho para efectos de la imputación del aporte patronal para el caso de invocarse la causal de necesidades de la empresa, ya que ordena, siempre, hacer el pago conforme al artículo 13 de la referida ley, que comprende, como se ha indicado, la referida imputación o deducción”. Así también, cita un fallo de la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2023, dictada en la causa Rol 289-2022, en ese sentido. Respecto de la forma en que la causal de nulidad influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que de la errada interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, conllevó a declarar en la sentencia recurrida como improcedente el descuento de los aportes efectuados en la cuenta individual de AFC Chile S.A. del actor, condenando erróneamente a su representada a de
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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.- Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se substanciaron estos autos RIT O-612-2023, caratulados “García Con Falabella Retail S.A.”, procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de 17 de Mayo de 2024, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del acto
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