QUINTANA VERGARA MAXIMILIAMO DE LA CRUZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Maximiliano de la Cruz Quintana Vergara, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de abril del año 2024, que rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada solicitud, otorgando derechamente al amparado el beneficio de la libertad condicional. Explica que se representado se encuentra cumpliendo quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Receptación de vehículo motorizado y; tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Porte arma de fuego prohibida y municiones, impuestas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 2100343245-6. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 9 de abril del año 2021, proyectándose su cumplimiento para el día 4 de octubre del año 2025. Asimismo, da cuenta que el tiempo mínimo para postular a la libertas condicional se verificó el día 9 de julio del año 2023. Explica que su representado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado relativos al tiempo mínimo, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial en el área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede inmediata libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Nara
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado no goza de ningún beneficio intrapenitenciario, lo que no hace prudente aprobar, de momento, su salida abrupta al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede inmediata libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 de 1925, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Medio en factores de riesgo delictual. Con todo, el postulante todavía no goza de ningún beneficio intrapenitenciario, carencia que no hace prudente aprobar, de mome
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Maximiliano de la Cruz Quintana Vergara, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de a
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