SIN INFORMACION

RECURRENTE: OSCAR HERNAN CAÑUPAN CALFIN Y OTRO/RECURRIDA: SEXTA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 469-2024, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Carolina Andrea Valenzuela Valdés, domiciliada para estos efectos en San Martín 538, Los Ángeles, en representación de los amparados Oscar Hernán Cañupan Calfin, cédula de identidad N° 14.409.444-1 y de Axel Cristóbal Campos Vivallos, cédula de identidad N°18746267-3, en contra de la resolución pronunciada el diecisiete de septiembre del presente año por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Waldemar Koch Salazar, por la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro y por el Abogado Integrante Felipe Muñoz Levasier. Funda la acción constitucional en que el doce de septiembre pasado se llevó a cabo audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva de los amparados ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en causa RIT 3710-2023, en donde se cuestionó la participación de los encartados en los delitos de incendio y la existencia y participación de los mismos en el delito de homicidio frustrado a Carabineros, aportando nuevos antecedentes; el a quo acogió la solicitud principal de la defensa y dispuso el cese de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a Óscar Cañupán Calfin y Axel Campos Vivallos. En la misma audiencia tanto el Ministerio Público como los Querellantes dedujeron recurso de apelación verbal contra la dicha decisión, solicitudes que fueron declaradas inadmisibles. Luego, el catorce de septiembre, la parte querellante Forestal Arauco, dedujo recurso de apelación por escrito, el que fue concedido y elevado a esta Corte el dieciséis de septiembre. Así las cosas, el diecisiete de septiembre en curso, se verificó la vista del recurso ante la Sexta Sala de este tribunal; previo a los alegatos, la defensa incidentó solicitando la inadmisibilidad de la apelación de la parte querellante en razón de que su derecho a apelar precluyó con la interposición de la apelación verbal declarada

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en el recurso de apelación carece de sentido si el tribunal llamado a resolver no está obligado a indicar con toda precisión por qué tales fundamentos son acogidos o desechados. Por lo antes relatado, estima que la resolución cuestionada es ilegal y arbitraria pues no basta que una resolución contenga fundamentos que se encuentren descritos en la norma, es menester que estos fundamentos estén provistos de contenido, si no lo están nos encontramos frente a una apariencia de fundamentación. Denuncia que ausencia de motivación vulnera lo establecido en los artículos 36 Código Procesal Penal y el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, normas destinadas a garantizar del derecho del justiciable a saber el “por qué” la magistratura resolvió en una determinada forma. Continúa señalando que el tribunal de alzada, en su resolución, no se hace cargo de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles y de los nuevos antecedentes aportados por la defesa. Expone que los cuestionamientos dicen relación con la apelación de la parte querellante la que indica que las víctimas, choferes de camiones, fueron abordados por 5 sujetos encapuchados siendo amenazados, pero no señala que, de acuerdo a la declaración de testigos, estos sujetos utilizaron armas de fuego, y que se efectuaron disparos y que en poder de los amparados no se encontró ningún arma, ni munición, ni cartucho o vaina, que dé cuenta de que portaban algún tipo de armamento, cuestión de que no se hizo cargo la Sala recurrida. Agrega que la querellante señaló que al interior del vehículo en que fueron detenidos los encartados se encontraron ropas oscuras, en circunstancias de que tal y como se acreditó ante el tribunal de alzada se encontró ropa de trabajo, así no existe al interior del vehículo ninguna capucha ni ropas oscuras como señala la querellante, de lo que tampoco se hizo cargo la recurrida. Tampoco se hizo cargo del punto sobre que la policía debía fiscalizar otro vehículo, con los focos quemados, del que hasta ahora no se tiene noticias, y que al personal policial se le dio la orden de que concurrieran a determinada dirección a fiscalizar ese vehículo y otros funcionarios que se encontraban fiscalizando arrestos domiciliarios nocturnos se encuentran con el vehículo en que los amparados eran pasajeros y los fiscalizan, siendo evidente que probablemente ese vehículo que no encontraron hubiese llevado a las personas que efectivamente quemaron los camiones. Expone que los recurridos, y respecto al delito de incendio, señaló en su resolución que los informes periciales dan cuenta que ellos se incendiaron por una alta energía calórica, que no obedecería a razones casuales o circunstanciales, lo que no fue cuestionado por la defensa y lo que si cuestionó, y nada señalan los ministros recurridos, es que el informe señala que no hay presencia de elementos acelerantes y lo único que tenía el Ministerio Público para apoyar la participación de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por la abogada Carolina Andrea Valenzuela Valdés, en representación de Oscar Hernán Cañupan Calfin y Axel Cristóbal Campos Vivallos. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. N°Amparo-469-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 469-2024, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Carolina Andrea Valenzuela Valdés, domiciliada para estos efectos en San Martín 538, Los Ángeles, en representación de los amparados Oscar Hernán Cañupan Calfin, cédula de identidad N° 14.409.4

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