WALDO TOMAS LAZCANO NEIRA CON PATRICIA ELIZABETH CASTILLO HUAQUICHE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los cuatro últimos párrafos del motivo décimo, al igual que los
Fundamentos
motivos undécimo y duodécimo, los que se eliminan, y se tiene en su lugar, y además, presente: 1. Que la demandada para acreditar el título que justifica su ocupación en el inmueble ha acompañado copia del acta de mediación celebrada entre ella y el demandante, abuelo de sus hijos menores de edad, que viven junto a la demandada en el inmueble de autos. El acta de la mediación celebrada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, da cuenta que el actor se obliga a pagar a la demandada la suma de $60.000, con los que deben cubrirse las necesidades alimenticias de los menores de edad, hijos de la demandada; necesidades, entre las que, naturalmente se comprenden las de vivienda y habitación de los alimentarios. 2. Que, los nietos del actor viven junto a su madre, en el inmueble de autos, y como antes se estableció, aquél es quien se obligó al pago de una pensión alimenticia a favor de aquellos; de manera que la madre de los alimentarios, tiene en consecuencia un título que justifica la ocupación del inmueble en el que habita junto a sus hijos. 3. Que a mayor abundamiento y según aparece del mérito de los antecedentes, en el predio en el que habita la demandada junto a sus hijos, existen dos construcciones, una de las cuales es utilizada por el propio demandante, existiendo controversia respecto a la persona que construyó la vivienda utilizada por doña Patricia Castillo, asunto que debe ser dilucidado en el procedimiento que en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 y 2125 del Código Civil y 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que consta a folio 24, que acogió la demanda de precario, y en consecuencia ésta queda rechazada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Claudia Vilches Toro. N°Civil-2211-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/cms Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto los cuatro últimos párrafos del motivo décimo, al igual que los motivos undécimo y duodécimo, los que se eliminan, y se tiene en su lugar, y además, presente: 1. Que la demandada para acreditar el título que justifica su ocupación en el inmueble ha acompañado
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