INMOBILIARIA EL MAULE S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 123-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 2440547281 y RIT I-14-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa, por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Destinado Sr. Gabriel Ortiz Salgado, se acoge parcialmente la reclamación, sólo en cuanto rebaja las multas impuestas en la resolución N°1754.2023/62 1 y 2, de 30 de agosto de 2023, quedando en definitiva éstas en ocho y quince unidades tributarias mensuales respectivamente. En contra del referido fallo recurre la reclamada, representada por la abogada Carolyn Concha Salazar, deduciendo recurso de nulidad fundado en una causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso estableciendo, en consecuencia, la anulación de la sentencia definitiva de autos, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que rechace totalmente la reclamación de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 512 y 511 del Código del Trabajo. Explica que la Inspección del Trabajo cursó a la empresa Inmobiliaria El Maule S.A., la multa administrativa 1754.2023.62 1 y 2, por infracción a los artículos 54 bis inciso 3, 58, 506 del Código del Trabajo, respectivamente. En contra de dicha resolución de multa, la recurrida presentó en sede administrativa una reconsideración de multa solicitando se dejen sin efecto las sanciones 1 y 2, o en su defecto se rebajaren. Relata que a través de la Resolución N° 901-756/2024, el Inspector del Trabajo de Temuco resolvió rebajar en un 40% la multa 1754/2023/62. 1 y confirmar la multa 1754/2023/62. 2, atendiendo a que existió corrección y que no se había acreditado, error de hecho ni corrección respectivamente. Explica que en su sentencia, el juez ratifica lo señalado por el Inspector del Trabajo en su Resolución N°901-756/2024, aseverando que respecto de la multa 1754/2023/62.1, estimando efectiva la corrección de la infracción no le resulta factible analizar si ella tiene error de hecho, pero igualmente decide rebajarla a un monto mayor del ya rebajado por el Inspector dejándola en 8UTM, respecto de la multa 1754/2023/62.2 indica claramente que no existió error de hecho, sin embargo resuelve rebajar la sanción a 15 UTM, aduciendo en ambos casos una desproporción en la cuantía original e indicando que en la resolución de multa no se consignaban los antecedentes ponderados por el fiscalizador para la adopción de las sanciones, escapándose así del asunto controvertido en el juicio y resolviendo como si se tratara de una impugnación directa de la multa según las normas del artículo 503 del Código del Trabajo y no del 512 como se trataba. A su juicio, queda en evidencia que la sentenciadora confunde la facultad establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo con lo señalado en el artículo 503 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 512 del Código del Trabajo. Alega que los considerandos séptimo y décimo de la sentencia dan cuenta que el juez a quo, determinó, al igual como lo hizo el Inspector, que no existía error de hecho ni corrección posterior de las infracciones, lo que significa que el Inspector había actuado conforme a derecho y apegándose a las normas de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Sin embargo, en el considerando NOVENO, se pronuncia sobre la petición subsidiaria de rebajar la cuantía de las dos multas indicando que “…este juez concuerda con lo alegado por la reclamante, en relación a considerar desproporcionada la multa, aún rebajada por le entidad competente” en atención a lo indicado en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, y en ello funda su resolució
Fallo
fallo recurre la reclamada, representada por la abogada Carolyn Concha Salazar, deduciendo recurso de nulidad fundado en una causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso estableciendo, en consecuencia, la anulación de la sentencia definitiva de autos, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que rechace totalmente la reclamación de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamada ha interpuesto la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 512 y 511 del Código del Trabajo. Explica que la Inspección del Trabajo cursó a la empresa Inmobiliaria El Maule S.A., la multa administrativa 1754.2023.62 1 y 2, por infracción a los artículos 54 bis inciso 3, 58, 506 del Código del Trabajo, respectivamente. En contra de dicha resolución de multa, la recurrida presentó en sede administrativa una reconsideración de multa solicitando se dejen sin efecto las sanciones 1 y 2, o en su defecto se r
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 123-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC 2440547281 y RIT I-14-2024, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamación de multa, por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Destinado Sr. Gabriel Ortiz Salgado, se ac
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