SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES/ARAYA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes, estimado esta Corte que la demandante principal litigó con motivo plausible, y conforme lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N° 38, del Cuaderno Principal, sólo en aquella parte que condena en costas al demandante principal y en su lugar se declara que no se le impone dicha carga procesal, CONFIRMÁNDOSE en lo demás apelado la mencionada resolución. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Díaz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y acoger la excepción dilatoria, por considerar que la exposición que se realiza en el libelo resulta vaga e imprecisa lo que dificulta la defensa que debe realizar la demandada reconvencional, incumpliendo, en consecuencia, con el requisito que establece el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que debe ser corregido antes de dar curso al procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 195-2024 Civil. -
Fallo
se declara que no se le impone dicha carga procesal, CONFIRMÁNDOSE en lo demás apelado la mencionada resolución. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Díaz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y acoger la excepción dilatoria, por considerar que la exposición que se realiza en el libelo resulta vaga e imprecisa lo que dificulta la defensa que debe realizar la demandada reconvencional, incumpliendo, en consecuencia, con el requisito que establece el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, lo que debe ser corregido antes de dar curso al procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 195-2024 Civil. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes, estimado esta Corte que la demandante principal litigó con motivo plausible, y conforme lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N° 38, del Cuaderno P
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