SIN INFORMACION

LICENIA APAZA NAY CONTRA JOSÉ RODRIGOURRUTIA MOLINA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece SOFÍA MAKAUS BRAVO, Defensora Penal Pública, en favor de LICENIA APAZA NAY, actualmente imputada en causa RIT 1684-2024 - RUC 2400269700-5 del Juzgado de Garantía de Arica, quien interpone recurso constitucional de amparo en contra de lo resuelto el 14 de agosto pasado por el Juez de Garantía don José Rodrigo Urrutia Molina, quien permitió la reformalización de la amparada lo que perturba y amenaza la libertad personal de éste. Señala que el 07 de marzo de 2024, en los autos referidos, se formalizó a la imputada por hechos calificados como constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° de la misma ley. Luego, el 16 de julio pasado, se solicitó por parte del Ministerio Público audiencia de Reformalización para su representada y el coimputado, citando a audiencia para el 13 de febrero pasado (sic). Luego, el 14 de agosto se llevó a cabo la audiencia donde el Ministerio Público procede a reformalizar a la amparada y formalizar al coimputado, con una nueva descripción de los hechos que alteraría el núcleo esencial de la primera imputación; sin perjuicio que, previo a ello, la defensa solicitó al tribunal que ella no se llevara a cabo, argumentando que la reformalización no existe en el ordenamiento jurídico interno, correspondiendo a una modificación de los hechos, como ha señalado la Excma. Corte Suprema, por lo que el Ministerio Público lo que debía realizar era iniciar una nueva investigación en uso de sus facultades legales. Tras indicar que la reformalización no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, y citar la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, pide se acoja el recurso y con su mérito se deje sin efecto la reformalización, sin perjuicio de otras providencias para restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad informó la magistrada Carmen Macarena Calas Guerra, señalando que la discusión del presente arbitrio consti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, lo objetado en los presentes autos dice relación con haberse llevado a cabo la reformalización de la amparada, ahora con un coimputado, alterando el núcleo esencial de los hechos, en audiencia de 16 de julio pasado, no existiendo, a dicha fecha, la figura legal de la reformalización. TERCERO: Que, estima esta Corte que con la nueva descripción fáctica efectuada en la audiencia de reformalización ya referida precedentemente, no se ha alterado el núcleo esencial de la imputación respecto de la coimputada, toda vez que las modificaciones realizadas son precisiones en relación con el delito primeramente formalizado, esto es, un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000 en relación al 1° de la misma ley. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, la Ley 21.694 introdujo al Código Procesal Penal el artículo 229 bis, que dispone que “Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.”, incorporando a la legislación nacional la figura establecida por la práctica procesal denominada reformalización de la investigación.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de LICENIA APAZA NAY en contra del Juez de Garantía don José Rodrigo Urrutia Molina. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 295-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece SOFÍA MAKAUS BRAVO, Defensora Penal Pública, en favor de LICENIA APAZA NAY, actualmente imputada en causa RIT 1684-2024 - RUC 2400269700-5 del Juzgado de Garantía de Arica, quien interpone recurso constitucional de amparo en contra de lo resuelto el 14 de agosto pasado por el Juez de Garantía don José Rodrigo Urrutia Molin

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