SIN INFORMACION

BENOIT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Wood Kervens Benoit, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.643.211-9, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril N° 015, de la comuna de Bulnes, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente. Señala que su representado ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su situación migratoria, obteniendo visa de residente temporaria. Añade que con fecha 13 de mayo de 2023, el actor solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, bajo el N° 48664046, transcurriendo a la fecha, más de quince meses sin que dicha solicitud haya obtenido respuesta, concediendo o rechazando la solicitud; que a raíz de ello no ha podido renovar su cédula de identidad con lo que se torna compleja la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros que requieren dicho instrumento. En cuanto al derecho, sostiene que esta omisión afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental, atentando además contra lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tornándose ilegal. Expone que la Circular N° 12 de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, establece seis etapas en la tramitación de una solicitud de permanencia definitiva, de ellas, sólo el análisis final, tiene el carácter de acto administrativo terminal, por lo que todos los pasos anteriores efectuados por la autoridad migratoria constituyen parte de la omisión de que se acusa a la re

Fundamentos

motivos laborales. En dicho contexto, la autoridad migratoria le solicita verificar el contrato presentado. Lo anterior, mediante Oficio Ordinario 1.666 de la Gobernación de Melipilla, de fecha 13 de noviembre de 2017 y Oficio Reservado N° 435, dirigido a la Policía de Investigaciones. Por lo cual, a la postre, con fecha 26 de noviembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 4.978 del Departamento de Extranjería y Migración, el extranjero se tiene por desistido de su primera solicitud de visado de residencia temporaria, presentado con fecha 18 de octubre de 2017. Agrega que paralelamente con fecha 9 de julio de 2018, el extranjero solicita su regularización, mediante el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 1.965 de 2018 de la Subsecretaria del Interior; beneficio que se otorga con fecha 30 de julio de 2018, mediante Resolución Exenta N° 261289 del Departamento de Extranjería y Migraciones, que otorga visación de residencia temporaria, por el periodo de 1 año, que tuvo su vigencia entre los días 3 de enero de 2019 y el día 3 de enero de 2020. Luego, con fecha 11 de agosto de 2020, el extranjero solicita el cambio de categoría migratoria, a residencia temporaria sujeta a contrato de trabajo, visación que es obtenida con fecha 22 de octubre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 2.850 del Departamento de Extranjería y Migración, otorgando el beneficio por el lapso de 2 años, que tuvo su vigencia entre los días 17 de mayo de 2021 y 17 de mayo de 2023. Luego, con fecha 06 de febrero de 2022, mediante Informe Policial N° 223 de la Policía de Investigaciones de Chile, la autoridad policial denuncia al extranjero por falsificación de documentos. Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2023, el extranjero solicita el beneficio migratorio de Residencia Definitiva, que queda registrado bajo el id: 48664046. Luego de un primer análisis, con fecha 25 de enero de 2024, la solicitud del extranjero es derivada a un Análisis Jurídico, por parte de Operaciones. Dicha derivación se debe principalmente a la denuncia grave que efectuó la Policía de Investigaciones con fecha 6 de febrero de 2022, mediante Informe Policial N° 223. Desde esa fecha, es decir, desde el 25 de enero de 2024, la solicitud del extranjero, ahora recurrente, se encuentra pendiente, en etapa de Análisis Jurídico, por parte del Departamento de Operaciones de Residencias Definitivas del Servicio. Hace presente que, estando su solicitud en tramitación, la vigencia de la cédula de la recurrente se extiende por el solo ministerio de la Ley, pudiendo acceder a un certificado de Residencia Definitiva en trámite, que amplía la vigencia de la cédula de identidad para extranjero, certificado que tiene una duración de 180 días, pudiendo, posteriormente, solicitar una ampliación de certificado de residencia en trámite –por otros 180 días-, sucesivamente, con lo cual se extiende la vigencia de la cedula de identidad, según lo señalado en el artículo 38 y 43 de la Ley 21.325. En cuanto al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Emmanuel Bien-Aime, en favor de Wood Kervens Benoit contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe arbitrar las medidas pertinentes, a fin de que la solicitud presentada por la recurrente sea resuelta dentro de un plazo razonable. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma la abogada doña Paula Cornejo Baraona, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 859-2024 Protección

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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Wood Kervens Benoit, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.643.211-9, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril N° 015, de la comuna de Bulnes, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migr

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