CALDERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Edyulian José Calderón Guerrero, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Alonso de Ercilla 458, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N°24337821 de fecha 11 de julio de 2024, que archiva la solicitud de la condición de refugiado, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el señor Calderón Guerrero, se vio en la imperiosa necesidad de abandonar su país de origen, ingresando a territorio nacional el 06 de marzo de 2022, con el propósito de escapar de la situación política y económica que le aquejaba. El 10 de marzo de 2022 se dirige a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, al ingresar a las instalaciones solicitando formulario para la tramitación de la condición de refugiado, funcionarios del servicio le indican que la dependencia no recibe ese tipo de solicitudes sin que las personas tengan la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino (Autodenuncia). Por lo tanto, a fin de cumplir con lo requerido, el 23 de septiembre de 2022 realiza la declaración voluntaria de ingreso clandestino N°31900410, quedando a la espera de ser citado ante PDI para la toma de sus datos biométricos y fotografía para conseguir el documento también requerido por la autoridad migratoria, es decir, la Tarjeta Identificación Extranjero Infractor. Añade que interpuso recurso de protección ante esta Corte, ROL Nº122-2024, el cual fue acogido, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones permitirle el acceso al inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Por lo cual, el 12 de abril de 2024 se dirige nuevamente al Servicio Nacional de Migraciones, explicando su situación, permitiéndole la autor
Fundamentos
fundamentos para asegurar que se deben solicitar requisitos específicos o precisar motivos solo para el trámite de inicio Así las cosas, estima vulnerada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, dándole a la recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, le han permitido formalizar su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado, accediendo a los formularios respectivos, aceptando el inicio de su trámite sin requerimientos previos, tomando en cuenta que, como se precisado anteriormente, no existe regulación normativa que fundamente el requerimiento de requisitos en esta etapa del proceso. Cita los pronunciamientos jurisprudenciales de causa Rol 259-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua y causa Rol 115005-2022 de la Excelentísima Corte Suprema. Finaliza, solicitando a esta Corte ordenar se deje sin efecto la resolución impugnada, y disponga darle curso progresivo a la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el recurrente, a fin sea sometida a la evaluación de la comisión calificada para tales efectos; y en general, se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar el abogado Fabián Espinoza Durán, del Servicio Nacional de Migraciones, plantea en primer término excepción de incompetencia, estimando competente a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, especialmente considerando que la recurrente ha informado al Servicio un domicilio fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. En cuanto al fondo, refiere que, don Edyulian José Calderón Guerrero, de nacionalidad venezolana, no registra ingreso al país, por lo cual se colige su ingreso clandestino, en fecha indeterminada, constando la denuncia de ingreso clandestino en Informe Policial N° 1.777 de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, no consta que el migrante se haya presentado ante la autoridad migratoria para solicitar el inicio del procedimiento de la condición de refugiado. Sí es efectivo que solicita su empadronamiento en el contexto del proceso de Empadronamiento Biométrico 2023, que tuvo por objetivo registrar a los extranjeros que ingresaron por paso no habilitado, con miras a un procedimiento de regularización administrativo, en conformidad al artículo 155 N° 8 de la Ley 21.325, proceso que encuentra en proceso de elaboración, en la subsecretaria del Interior. Luego, con fecha 19 de febrero de 2024, solicita regularización administrativa, en virtud del artículo 155 N° 8 y N° 9 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Paralelamente, interpone recurso de protección en causa Rol 122-2024 de este tribunal, fundado en la supuesta negativa fáctica en la entrega del formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el cual fue acogido con fecha 8 de abril del presente, ordenándose admitir a tramitación la solicitud de rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I.- Que, se rechaza la incompetencia alegada por la recurrida. II.-Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Edyulian José Calderón Guerrero, en cuanto la recurrida deberá continuar con el proceso de revisión de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 20.430, Decreto N°837 y Manual de Procedimiento Administrativo, hasta emitir un pronunciamiento definitivo sobre el reconocimiento o rechazo de la aludida solicitud. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N° 801-2024.-Protección.- 2
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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Edyulian José Calderón Guerrero, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Alonso de Ercilla 458, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thaye
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