SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Rafael Irarrázaval Videla, abogado, en representación del amparado don Cristopher Nicolás Cortés Torres dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 30 de agosto de 2024 por el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa Rit 4909-2024, tribunal que, conociendo de una cautela de garantías interpuesta por el mismo interviniente rechazó la solicitud de la defensa y aprobó la sanción impuesta por Gendarmería. Indicó que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Llancahue, comuna de Valdivia, por condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia por un delito de homicidio simple. En ese contexto, el 6 de agosto de 2024, el amparado habría cometido la falta penitenciaria del artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, esto es, la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria por razones de seguridad, tratándose en el caso de un teléfono celular. Añadió que, Gendarmería solicitó la aprobación de la sanción impuesta, no obstante, antes de aquello el recurrente interpuso una cautela de garantías la que fue admitida a tramitación y fijada audiencia para el 30 de agosto. Sin embargo, Gendarmería, paralelamente, con un Rit distinto, el 27 de agosto de 2024 -3 días antes de la audiencia de cautela de garantías solicitada- solicitó la aprobación de la misma sanción y el tribunal, sin advertir esta situación, el 29 de agosto la aprobó. Concluyó su argumentación indicando que en audiencia de 30 de agosto el tribunal rechazó la cautela de garantías por encontrarse aprobada la sanción, sin siquiera poder entrar a discutir el fondo por tornarse “inoportuna” la cautela. En cuanto al fondo indicó que su alegación se orienta en torno a la falta probatoria para vincular el teléfono celular a su representado el que habría sido encontrado en una litera de la celda que coparte con otros 3 i

Fallo

por tanto, la discusión dada en dicha audiencia se tornó inoportuna. Concluyó que la resolución que aprobó la sanción disciplinaria fue fundada de modo que se estima no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud del amparado. Tercero. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Cuarto. No es un hecho controvertido que el amparado esté siendo objeto de un proceso sancionatorio por falta grave al interior del centro penitenciario Llancahue al haber sido sorprendido en posesión de elementos prohibidos al interior del penal. Resulta controvertido, en cambio, la finalidad de la audiencia de treinta de agosto pasado, pues, de la solicitud planteada por la defensa del sentenciado en causa Rit 4909-2024 se aprecia que la defensa denuncia no contar con todos los antecedentes necesarios para cautelar debidamente los derechos de su representado, por lo que, concluyó su presentación solicitando el oficio respectivo a Gendarmería con el propósito de que remita al Tribunal de Garantía todos los antecedentes vinculados a dicho pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Rafael Irarrázaval Videla, abogado, en representación del amparado don Cristopher Nicolás Cortés Torres dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 30 de agosto de 2024 por el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa Rit 49

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