SÁNCHEZ FUENTES DIEGO ALEJANDRO/COMERCIAL UYUSTOOLS CHILE S.A - (LTE) - (ACUM. I.C . N°4039-2022, 10101-2022 Y 9149-2023,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- EN CUANTO A LAS APELACIONES SUBSIDIARIAS INTERPUESTAS TANTO POR EL DEMANDANTE Y DEMANDADO RECONVENCIONAL, COMO POR EL DEMANDADO Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA, INGRESO CORTE N° 4039-2022. Que, esta Corte concuerda con la señora jueza a quo, en el sentido que los puntos de prueba cuestionados, resumen adecuadamente los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos en la causa, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, que rola a folio 42, dictada por la jueza señora Susana Ortiz Valenzuela. II.- RESPECTO A LA APELACIÓN DEDUCIDA POR LA DEMANDANTE PRINCIPAL CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LUGAR AL INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE PRUEBA, INGRESO CORTE 2045-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de uno de febrero de dos mil veintidós, que rola a folio 78, dictada por el juez señor Luis Parra Aravena. III.- EN CUANTO AL RECURSO FORMALIZADO POR LA ACTORA PRINCIPAL EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA QUE NEGÓ LUGAR A LA PETICIÓN DE APLICAR EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RESPECTO DE SU CONTRAPARTE, INGRESO CORTE 10.101-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós, que rola a folio 137, dictada por la jueza señora Susana Ortiz Valenzuela. IV.- EN LO ATINGENTE AL ARBITRIO INTERPUESTO POR LA ACTORA PRINCIPAL EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE NEGÓ LUGAR A LA DEMANDA PRINCIPAL Y RECONVENCIONAL, INGRESO CORTE 9149-2023. Teniendo, además, presente: Primero: Que el artículo 166 del Código de Comercio describe el co
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, que rola a folio 209, pronunciada por la jueza señora Susana Ortiz Valenzuela. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez. N°Civil-2045-2022 (Acum. Roles N° 4039-2022, N° 10101-2022 y N° 9149-2023) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora maría Fernanda Vásquez Palma. No firma el Ministro (s) señor Rodríguez Vega, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- EN CUANTO A LAS APELACIONES SUBSIDIARIAS INTERPUESTAS TANTO POR EL DEMANDANTE Y DEMANDADO RECONVENCIONAL, COMO POR EL DEMANDADO Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL, EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA, INGRESO CORTE N° 4039-2022. Que, esta Corte concuerda con la señora jueza a quo, en el sentido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica