DÍAZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23.05.2024, a folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER DÍAZ MUÑOZ, por si y en representación de su hijo FRANCISCO JAVIER DIAZ MOLINA, ambos domiciliados en calle 24 ½ norte N° 4114 comuna de Talca, en contra del SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, representada por donLUIS FRANCISCO URIBE URIBE, del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CÉSAR GARAVAGNO BUROTTO , representada por don JORGE ALFREDO DONOSO BARROS, y del FONDO NACIONAL DE SALUD, representada por don MARCELO MOSSO GÓMEZ, por haber procedido, de hecho, a perturbar y amenazar derechos constitucionales por actos y omisiones ilegales y arbitrarios, que le son atribuibles. Indica, en síntesis, que fruto de una relación de pareja con doña Ana Belén Molina Muñoz nació un hijo, precisando que durante la gestación se enteraron que venía con complicaciones, razón por la cual se les informó de la necesidad de que naciera en el Hospital Sotero del Rio para ser inmediatamente operado de una cardiopatía congénita. Después de reseñar todo los tratamientos recibidos y debido a las complicaciones, se decidió inducir la cesárea, naciendo el 3 de mayo Francisco Javier en TALCA, precisando que aún cuando debía nacer en Santiago, no se realizaron las coordinaciones necesarias para que se trasladara en forma oportuna a dicha cuidad. Puntualiza que el 07.05.2024 se confirmó el diagnostico GES, según consta en formulario de constancia de información al paciente Ges y, dada la situación grave de salud de su hijo, desde su nacimiento se le ha mantenido en la UCI de neonatología, del Hospital Regional de Talca, sin realizarse por esta institución las gestiones pertinentes para trasladarlo en ambulancia al prestador de salud correspondiente, en que deba realizarse la operación dada la complejidad del diagnóstico. Teniendo presente lo anterior, su pareja reclamó el 14.05:2024 para hacer efectiva la garantía GES, sin que hasta ahora se haya operado a su hijo, señalando el Hospital de Talca razones de tipo económicas para no financiar el traslado, agregando que no existía un segundo prestador de salud con cupo y cama que pudiere realizar la operación, desconociendo de esta manera flagrantemente que se trata de una patología que está dentro del listado de las garantías de Salud y que debe ser cumplida dentro de los plazos que la normativa legal contempla, exponiendo la vida y salud de su hijo. Pide, previo análisis de las garantías que denuncia como infringidas, citas de normativa nacional, internacional y jurisprudenciales, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los hechos denunciados, ordenando, desde luego: 1. que el SERVICIO DE SALUD DE MAULE Y HOSPITAL REGIONAL DE TALCA dispongan de los recursos necesarios para que se realice el traslado en ambulancia, con los requerimiento técnicos necesarios, de mi hijo FRANCISCO JAVIER DIAZ MOLINA al establecimiento de salud que corresponda. 2. una vez dispuestos los recursos para el traslado, su hijo sea derivado al hospital que disponga el FONDO N
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don FRANCISCO JAVIER DÍAZ MUÑOZ, por sí y en representación de su hijo FRANCISCO JAVIER DIAZ MOLINA, en contra del SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, representada por don LUIS FRANCISCO URIBE URIBE, del HOSPITAL REGIONAL DE TALCA DR. CÉSAR GARAVAGNO BUROTTO, representado por don JORGE ALFREDO DONOSO BARROS, y del FONDO NACIONAL DE SALUD, representado por don MARCELO MOSSO GÓMEZ, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol 1448-2024 Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra (S) doña Carla Valladares Perroni, por haber concluido el periodo de suplencia, asimismo, no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23.05.2024, a folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER DÍAZ MUÑOZ, por si y en representación de su hijo FRANCISCO JAVIER DIAZ MOLINA, ambos domiciliados en calle 24 ½ norte N° 4114 comuna de Talca, en contra del SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, representada por donLUIS FRANCISCO URIBE URIBE, del HOSPITAL R
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