SIN INFORMACION

DAZA VARGAS, JUNIOR ARMANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, e interpone recurso de protección en nombre propio en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, señalando como acto respecto del cual recurre la demora excesiva en la tramitación de su nacionalidad chilena, alegando vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que ha transcurrido más de un año desde que realizó su solicitud. Refiere que ingresó a Chile en el año 2018 y que, desde su estadía en el país, ha obtenido visas y permanencia definitiva que le permitieron postular a la nacionalidad, así como un hijo que lo habilitó para postular a la nacionalidad calificada o por vínculo. Afirma que realizó el trámite para obtener la nacionalidad el 12 de julio de 2023 y que, desde entonces, no ha obtenido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, al acudir a un operativo en terreno para consultar sobre su solicitud, una funcionaria le indicó que esta se encontraba en la etapa inicial, esperando ser asignada a un analista. Destaca que su solicitud lleva en trámite más de un año y dos meses, sin ser citado por la Policía de Investigaciones para la entrevista obligatoria. Indica que esta demora le genera preocupación al no contar con un acto administrativo terminal que le otorgue seguridad sobre su solicitud o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Señala que no tener nacionalidad le impide postular a cargos públicos en el sistema de justicia chileno, ya que es un requisito indispensable ser chileno, conforme al artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales. Afirma que, como es de público conocimiento, personas en circunstancias y condiciones iguales han recibido una respuesta en menor tiempo. Sostiene que la demora injustificada y excesiva lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, y que, dada

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Sostiene que las solicitudes de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual puede significar una tramitación más extensa de lo esperado, y que dicho análisis se encuentra plenamente justificado dada la importancia jurídica y práctica de otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Indica que estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República. Esto significa que son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares establecidos, de acuerdo con sus procesos de revisión internos. Destaca que, entre enero y marzo de 2024, se han presentado en promedio 3.400 solicitudes mensuales de carta de nacionalización, y que en los últimos años se han ingresado más de 10.000 en 2021, más de 30.000 en 2022 y más de 40.000 en 2023. Refiere que, por ello, debe desecharse cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo respecto de la solicitud de la parte recurrente, ya que no es producto de un capricho sino de la verificación de un procedimiento reglado cuya aplicación se ha incrementado exponencialmente. Descarta la vulneración de garantías que señala el recurrente e indica que la interposición de estas acciones desvirtúa este remedio constitucional, distrayendo indebidamente a la judicatura y al personal de la Administración del Estado que debe abocarse al conocimiento e información de causas como la presente. Por todo lo anterior, considera que corresponde que la parte recurrente sea condenada en costas, al no poseer motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto solicita que se ordene el otorgamiento a la brevedad del acto administrativo terminal referente a su solicitud de nacionalidad. Acompaña los siguientes documentos: Copia de la cédula de identidad; Comprobante de envío de solicitud de nacionalización de fecha 12 de julio de 2023, folio 42310740, número de solicitud 66478045; Certificado de nacimiento a nombre de Christopher Armando Daza Arrieche. SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición por cuanto no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Afirma que el recurrente, don Junior Armando Daza Vargas, ciudadano venezolano, ingresó al país el 4 de agosto de 2018 en calidad de turista. Señala que, el 28 de febrero de 2019, la Gobernación de Elqui le otorgó una visa de residencia temporaria por un año, y que, el 2 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le concedió el permiso de permanencia definitiva. Destaca que, el 12 de julio de 2023, el recurrente solicitó la carta de nacionalización, la cual se encuentra actualmente en etapa de análisis conforme al procedimiento dispuesto en el artícu

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Junior Armando Daza Vargas  Servicio Nacional de Migraciones y otro. Recurso de Protección  Rol N° 1440-2024 La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, e interpone recurso de protección en nombre propio en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Na

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