PÉREZ VEGA, CARLO FELIPE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Sebastián Araya Bonilla, en representación de Carlo Felipe Pérez Vega, médico cirujano, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, en adelante “COMPIN Coquimbo”, representada legalmente por su presidenta doña Loreto Nicole Santiagos Fernández, o por quien la reemplace o subrogue legalmente en el cargo, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, en adelante “COMPIN Valparaíso”, representada legalmente por su presidenta doña Esperanza Carlina Merchan Molina, o por quien la reemplace o subrogue legalmente en el cargo, por haber aplicado a su representado sanciones de multa y suspensión de la facultad de emitir licencia médica, en un procedimiento administrativo viciado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que don Carlo Felipe Pérez Vega es médico cirujano de profesión. En este contexto, atiende y trata diariamente a pacientes que sufren variadas y graves patologías de salud. El buen ejercicio de su profesión le exige diagnosticar y tratar adecuadamente a sus pacientes, realizarles diversos tratamientos farmacológicos, exámenes físicos y, en muchos casos, como parte indispensable del tratamiento, se requiere del reposo laboral, el que se otorga mediante la emisión de una licencia médica. Señala que el 4 de enero de 2024, la COMPIN Coquimbo notificó a su representado el ordinario N°2413139671, en que requería la entrega de informes médicos, fichas clínicas y copia de bono o boleta de atención médica de 50 pacientes. Posteriormente, aun cuando se encontraba cumpliendo con lo requerido, la COMPIN Coquimbo procedió a sancionarlo con una multa de 10 UTM y la suspensión de su facultad de emitir licencias médicas. Indica que los referidos hechos dieron lugar al ejercicio de una acci
Fundamentos
Considerando insuficiente el plazo, presentó otra solicitud de prórroga citando lo resuelto en la causa Rol Corte Protección-188-2024 y adjuntando copia de la sentencia. Sin embargo, no se concedió un plazo razonable para el cumplimiento. Refiere que, paralelamente, el 31 de julio de 2024, su representado fue notificado por correo electrónico del Ordinario N°2405511532, dictado por la COMPIN Valparaíso, solicitándole, dentro del plazo de 7 días corridos, la entrega de informes médicos, fichas clínicas y copia de bono o boleta de atención médica relacionados con otra nómina de 50 pacientes. Así, se exige elaborar 100 informes médicos y digitalizarlos junto con la documentación respectiva en la plataforma habilitada por las recurridas. Expone que esta exigencia de imposible cumplimiento ha generado dificultades en la vida personal y laboral de su representado, provocando incluso la suspensión de la atención a sus pacientes para dedicarse a recopilar antecedentes y confeccionar los informes solicitados. Agrega que el 12 de agosto de 2024, al ingresar a la plataforma digital de la COMPIN, su representado descubrió que fue bloqueado en el sistema y que está suspendido de su facultad de emitir licencias médicas, sanción que se mantiene vigente, aún sin haber sido notificado de la resolución que aplicó la sanción. Señala que el problema radica en que su representado no ha sido notificado válidamente de ninguna sanción, solo de la fiscalización, enfrentando problemas relacionados con la excesiva cantidad de informes y antecedentes requeridos y el exiguo tiempo para cumplir dichos requerimientos. Alega en primer término una Infracción de las normas generales sobre notificaciones de los procedimientos administrativos conforme al artículos 17 letra a) y 45 de la ley 19.880, en atención a que el actor hasta la fecha desconoce las resoluciones dictadas por las recurridas que le habrían aplicado la sanción de suspensión de su facultad de emitir licencias médicas y, probablemente, multas, como es habitual en este tipo de casos, su motivación y posibilidades de impugnación. A su vez, señala que el artículo 2 de la ley 20.585 exige notificar por carta certificada las resoluciones que apliquen sanciones. En segundo lugar, sostiene que se ha producido una infracción a las normas generales sobre contradictoriedad y prueba en los procedimientos administrativos y que las omisiones descritas vulneran lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la ley 19.880, al privar a su representado del derecho a ejercer la contradictoriedad en el procedimiento impidiéndole hacer uso del reclamo establecido en el inciso 3° del artículo 2 de la Ley N° 20.585. Luego afirma que las recurridas han vulnerado el derecho de su representado a ser tratado con respeto y a que se facilite el ejercicio de sus derechos y obligaciones, conforme a lo establecido en el artículo 17 letra f) de la Ley N°19.880, en cuanto la exigencia de elaborar 100 informes en un plazo tan breve, sin considerar s
Fallo
por tanto, involucran fondos públicos. Agrega que, tales acciones nacen de las funciones de fiscalización que se ejercen cotidianamente respecto de cualquier profesional o entidad habilitada para emitir licencias médicas, al objeto de verificar el correcto uso de tal habilitación. Indica que no existe vulneración a las garantías constitucionales alegadas por el recurrente, actuando dentro del marco de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico. Por lo expuesto solicita que se rechace el recurso en todas sus partes. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Solicitud de Antecedentes de 31 de julio de 2024, dirigida al Dr. Carlo Pérez Vega. 2. Copia de Reiteración de Solicitud de Antecedentes, de 8 de agosto de 2024, dirigida al Dr. Carlo Pérez Vega; 3) Copia de la Resolución Exenta N° 240551153202, de 20 de agosto de 2024, que aplicó sanciones al Dr. Carlo Felipe Pérez Vega; 4) Comprobante de remisión de correo certificado vía Correos de Chile, al Dr. Carlo Felipe Pérez Vega; 5) Copia de la Circular N° 3523, de 21 de julio de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social. TERCERO: Que informa el recurso BEATRIZ MUÑOZ JARA, abogada, en representación, de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, en adelante “COMPIN” solicitando el rechazo de la acción, señalando que la Ley N°20.585, faculta en su artículo 2° a la recurrida a solicitar antecedentes y fiscalizar a los prestadores, respecto a las licencias médicas emitidas, así como
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Pérez Vega, Carlo Felipe Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo y otra Recurso de protección Rol Nº 1404-2024 La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Sebastián Araya Bonilla, en representación de Carlo Felipe Pérez Vega, médico cirujano, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión
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