SIN INFORMACION

MARY LUZ MARTÍNEZ/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Álvaro Quezada Vidal, en nombre de Mary Luz Martínez, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 10.127.584, domiciliada en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto N°1471 interior, y deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 339, de 25 de julio de 2024, dictada por la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. El acto impugnado fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 16 de agosto de 2024. Expone que la extranjera nació en Venezuela el 5 de abril de 1969, y debido a la situación económica, política y social que atraviesa Venezuela, tomó la decisión de emigrar de su país con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica junto a su familia, ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado de la Región de Tarapacá, el 3 de diciembre de 2023.- Indica que de acuerdo con el

Fundamentos

considerando segundo del acto administrativo cuestionado, el 1 de diciembre del mismo año, cuando aún no ingresaba al territorio nacional la reclamante, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, notificó a la extrajera el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Agrega que desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, la reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones con el objeto de regularizar su situación migratoria. El 16 de agosto de 2024, la reclamante fue notificada de la Resolución Exenta N° 339, de 25 de julio de 2024, dictada por la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Señala que la extrajera vive en la comuna de Concepción, junto a su hija Helaynnez Mendoza Martínez, sus nietos Riqueidys Alvarado Mendoza y Gregory Mendoza Martínez, además de su bisnieto Thiago Torres Alvarado. Durante todo el tiempo que ha vivido en Chile ha desarrollado vínculos familiares y sociales que le han permitido sentirse en un nuevo hogar, principalmente con su hija, sus nietos y su bisnieto, este último nacido en Chile, donde se ha encargado de cuidarlo (actualmente de 5 años, quien asiste a la Escuela Parvularia Blanca Estela) y a su bisnieto Thiago (nacido en Chile y actualmente de 2 años). Se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud y está inscrita en el Centro de Salud Familiar Tucapel y asiste permanentemente a la Parroquia Sagrada Familia de Concepción. Hace presente que no tiene antecedentes penales registrados en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional, tal como consta en el acto administrativo que dispuso la expulsión. Sostiene que la reclamación se fundamenta en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y el artículo 164 del Decreto Nº 296 que establece el Reglamento de Extranjería y Migración. Refiere que el 16 de agosto de 2024, Mary Luz Martínez fue notificada de la Resolución Exenta Nº 339, de 25 de julio de 2024, dictada por la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley N° 21.325; sin embargo, el artículo 132 de esta ley, establece claramente que las medidas de expulsión serán ordenadas por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, donde los directores regionales serían competentes, eventualmente, sólo para ordenar medid

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido en estos autos en favor de la migrante venezolana, doña Mary Luz Martínez, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N° 339, de 25 de julio de 2024, dictada por el Director Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, y mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la aludida migrante y su prohibición de ingreso a nuestro país por el plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, podrá, en su caso, dictar el o los actos administrativos que resulten pertinentes en relación a la mencionada migrante. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Para la dictación de este fallo, según consta de lo obrado en autos, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista del reclamo y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 69-2024 – Contencioso Administrativo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Álvaro Quezada Vidal, en nombre de Mary Luz Martínez, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 10.127.584, domiciliada en la comuna de Concepción, calle Aníbal Pinto N°1471 interior, y deduce acción de reclamación de expulsión en

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